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Canal Interno de Información

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea a través de los procedimientos previstos en la misma. También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público, todo ello en línea con la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.

En este sentido, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia ha creado y regulado un canal interno de información como vía directa para la presentación de información respecto de posibles infracciones del derecho de la UE; acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Dicho canal es accesible a través de: https://institutofomentomurcia.integrityline.com/. Igualmente está accesible desde https://www.institutofomentomurcia.es/web/portal/que-es-el-info, en el apartado "Canal Interno de Información".

En consecuencia, el INFO habilita el canal interno de información, habiendo implementado para ello las medidas de seguridad técnicas y organizativas convenientes conforme a la legislación vigente, de forma que en todo momento se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en las comunicaciones realizadas.

El sistema instrumental adoptado respetará el anonimato y la protección de datos personales tanto en el momento de la comunicación, como a lo largo de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma. En este sentido, se protegerá la identidad de los denunciantes estableciendo una política de accesos ajustada al artículo 32 de la Ley 2/2023, así como mediante cauces de comunicación encriptados y/o que disocien la identidad de la persona denunciante.

Dichas medidas de protección del informante también se aplicarán, en su caso, a las personas físicas que asistan al mismo en el proceso; a las personas físicas relacionadas con el primero y que puedan sufrir represalias; y a las personas jurídicas para las que trabaje o con las que mantenga relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. Todo ello en atención al artículo 3 de la Ley 2/2023.

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