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Empresas Innovadoras Base Tecnológica (CERRADA)

Programa dirigido a fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de nuevas Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EIBTs), dando cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta el tercer año desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 30 DE OCTUBRE DE 2015

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS INNOVADORAS DE BASE TECNOLÓGICA (EIBTs)
Convocatoria Publicada en BORM nº95 de 27 de abril de 2015
Objeto y Beneficiarios

Fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de empresas, innovadoras de base tecnológica (EiBTs).

Pequeñas empresas (se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 14 de junio de 2014), que estén constituidas en forma societaria a partir de enero de 2013, que sean empresas innovadoras de base tecnológica, que sea una empresa no cotizada, y que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en esta Comunidad.

Ayuda

Subvención a fondo perdido sobre los costes elegibles, con intensidades diferentes dependiendo del año de constitución de la empresa: Año 2013 (25%), Año 2014 (30%), Año 2015 (35%).

Requisitos
  1. Presentación de un Plan de Empresa a 3 años; y de un Presupuesto de Gastos e Inversiones para 2015, que incluye los conceptos para los que se solicita la subvención.

  2. Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2015, salvo para empresas constituidas en 2015, que abarcará desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre de 2015.

  3. La ejecución de las inversiones y gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

  4. Tramitación y notificación electrónica exclusivamente.

Costes elegibles

Gastos e Inversiones realizadas en 2015, desde la constitución de la empresa:

  1. Los costes jurídicos, de asesoría, consultoría y administración directamente relacionados con la creación de la pequeña empresa.

  2. Otros costes, en la medida en que realmente se realicen realizados a partir de la creación de la empresa y durante el ejercicio 2015:

    1. Los estudios de viabilidad, gastos de notaría, de registros, de asistencia jurídica y económica, impuestos derivados de la constitución, gastos de tramitación administrativa de permisos y licencias necesarias para el inicio de actividad, y cualquier otro análogo. La inversión máxima subvencionable para estos costes es de 12.000 euros.

    2. Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción.

    3. Los gastos de energía (electricidad, gas, otros combustibles) y agua.

    4. Los gastos de amortización y leasing de instalaciones y equipos de producción, como vía de financiación de las inversiones necesarias, siempre y cuando dichas inversiones no gocen de ninguna otra subvención o ayuda, con independencia de su origen y financiación.

    5. Los costes salariales del personal, incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda.

  3. Inversiones inmateriales, consistentes en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, Know How o conocimientos técnicos no patentados, que se utilizaran exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, que tengan la consideración de activos amortizables y que se adquieran a terceros en condiciones de mercado.

  4. Activos dentro de los conceptos de maquinaria, equipamientos e instalaciones. A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos de medida y control, inversiones para control de calidad, equipamiento de laboratorio, equipos de proceso de información, otros bienes de equipo e instalaciones auxiliares vinculados directamente al nuevo proceso. Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios, y las instalaciones e inversiones de sustitución.

  5. Gastos de marketing, asistencia a ferias e internacionalización de la empresa.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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