Ayudas y subvenciones
Camino de migas
Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
Buscador de ayudas
Hasta el 20 de mayo 2024
Máximo 65.000 euros.
Denominación:
Ayuda para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior. 2024
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La subvención no podrá superar el 80 % de los importes señalados en el Anexo I.
En caso de que el solicitante sea considerado PYME o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90 % de dichos importes
El importe máximo individualizado de las subvenciones concedidas será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes de esta convocatoria, salvo en el caso de las PYME o las personas físicas, cuyo importe máximo individualizado será de 65.000 euros.
Texto convocatoria: https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/Ayudas/2024/2014_Convocatoria_subvenciones_OEPM_2024.pdf
Beneficiario:
El beneficiario es la persona con residencia y domicilio fiscal en España que haya realizado directamente o a través de un representante, la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el apartado décimo octavo de la presente convocatoria, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero, reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Que sea una persona física. b) Que sea considerado PYME, según se establece en el punto 5 del apartado vigésimo de la presente convocatoria. c) Que sea una gran empresa privada. d) Que sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público
Convocatoria: https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/Ayudas/2024/2014_Convocatoria_subvenciones_OEPM_2024.pdf
Gastos elegibles:
Las subvenciones se concederán, en su caso, por la realización de alguna de las siguientes actividades, que serán compatibles entre sí:
a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado décimo octavo de la presente convocatoria, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales. Serán subvencionables los trámites siguientes: 1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad. 2.º La validación de una patente europea. 3.º La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica. 4.º El examen de la solicitud de patente. 5.º La concesión de la patente. 6.º La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades anteriores a la concesión ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT, de conformidad con lo establecido en el apartado décimo octavo y décimo noveno de la presente convocatoria. Serán subvencionables los siguientes trámites: 1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de oficina receptora. 2.º La búsqueda Internacional (IBI) cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
I+D, INNOVACIÓN
Hasta el 20 de mayo 2024
Máximo 65.000 euros
Denominación:
Ayudas para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles. 2024
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La subvención no podrá superar el 90 % de los importes señalados en el Anexo II.
Texto convocatoria: https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/Ayudas/2024/2014_Convocatoria_subvenciones_OEPM_2024.pdf
Beneficiario:
El beneficiario es la persona con residencia y domicilio fiscal en España que haya realizado directamente o a través de un representante, la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el apartado vigésimo tercero de la presente convocatoria, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad español, reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Que sea una persona física.
b) Que sea considerado PYME, según se establece en el punto 5 del apartado vigésimo de la presente convocatoria
Gastos elegibles:
Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades: a) La solicitud de un modelo de utilidad español. b) La realización del IET para los modelos de utilidad. c) La solicitud de una patente española. d) La realización del IET para las solicitudes de patentes españolas. e) La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas
Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patente o de modelos de utilidad, exámenes sustantivos e IET de solicitudes de patentes que hayan sido publicados en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», durante los años 2021, 2022 y 2023. También son actividades objeto de subvención los IET de modelos de utilidad para los que se haya dado traslado del mismo al solicitante en ese mismo periodo, siempre que no hayan recibido subvención en convocatorias anteriores.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
I+D, INNOVACIÓN
29 días
AYUDAS INFO DE APOYO A INVERSIONES PRODUCTIVAS Y TECNOLÓGICAS PARA AUTÓNOMOS Y COMUNIDADES DE BIENES
Hasta el 18 de junio 2024
Máximo 50.000 euros.
Denominación:
Ayudas INFO de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas para autónomos y comunidades de bienes- 2024
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subvención a fondo perdido.
Intensidad máxima sobre costes elegibles: 40% para medianas empresas y 50% para pequeñas empresas.
Cuantía máxima por beneficiario: 50.000 euros.
Los criterios de valoración pueden consultarlos en el artículo 9 de las bases reguladoras de esta ayuda.
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/2196/pdf?id=817894
Beneficiario:
PYMES autónomos y PYMES comunidades de bienes que cumplan con lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras, de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas y de investigación, que realicen una inversión elegible en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Gastos elegibles:
La adquisición de activos productivos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.
Se establece una inversión mínima de 100.000 euros, no iniciada a fecha de presentación de la solicitud.
Quedan excluidos: Terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
COMERCIO, INDUSTRIA, INDUSTRIA 4.0, INFO, INNOVACIÓN, MEDIO AMBIENTE, OTROS, TICs, TURISMO
29 días
Hasta el 18 de junio 2024
Máximo 50.000 euros
Denominación:
Ayudas INFO de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas para pymes con forma societaria- 2024
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 50% para pequeñas empresas y del 40% para medianas empresas sobre los costes elegibles.
Importe máximo por beneficiario de 50.000 euros.
Los criterios de valoración para proyectos de inversiones productivas pueden consultarlos en el artículo 9 de las bases reguladoras de esta ayuda.
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/2196/pdf?id=817894
Beneficiario:
PYMES con forma societaria, de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y de investigación, que realicen una inversión elegible en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Gastos elegibles:
La adquisición de activos productivos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.
Se establece una inversión mínima de 100.000 euros, no iniciada antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Quedan excluidos la compra de: Terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
COMERCIO, INDUSTRIA, INDUSTRIA 4.0, INFO, INNOVACIÓN, MEDIO AMBIENTE, OTROS, TICs, TURISMO
31 días
AYUDAS INFO PARA FOMENTAR LA I+D EMPRESARIAL EN EL MARCO RIS4 REGIÓN DE MURCIA- PROYECTO EN COOPERACIÓN
Hasta el 20 de junio 2024
Máximo 350.000 euros
Denominación:
Ayudas INFO para fomentar la I+D empresarial en el marco RIS4 Región de Murcia cofinanciadas por FEDER.
MODALIDAD 2: Proyecto en Cooperación
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La Modalidad 2. Corresponde a proyectos en cooperación de investigación y desarrollo que son realizados en régimen de colaboración efectiva entre varias empresas independientes de las que, al menos, una de ellas cumpla la definición de PYME. En estos proyectos, cada empresa participante realizará una solicitud por la parte del proyecto que ejecute, que constituirá, en su caso, la base subvencionable que le corresponda a los efectos del cálculo de su subvención. Por tanto, para que el proyecto pueda ser admitido y subvencionado, al menos deberán presentarse dos solicitudes por parte de dos empresas diferentes. Ninguna de las empresas participantes podrá ser sustituida por otra, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
Cuantía máxima de subvención: 350.000€ por proyecto, estando limitada la subvención por cada solicitante participante en el proyecto a 140.000€.
Intensidades a tipo fijo según el tipo de empresa:
- Gran empresa: 40%
- Mediana empresa: 50%
- Pequeña empresa: 60%
Beneficiario:
PYMES como las GRANDES EMPRESAS, personas físicas o jurídicas cualquiera que sea su forma jurídica:
- que desarrollen las actividades del proyecto subvencionado en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda,
- que cuenten con al menos 3 trabajadores consignados en el documento oficial de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondiente al segundo mes anterior a la presentación de la solicitud,
- que ejerzan una actividad económica comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico comprendidas en el listado de CNAEs del Anexo II de las bases reguladoras,
- que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del programa del Anexo I de las bases reguladoras.
Gastos elegibles:
1.-Costes de personal.
Los costes brutos del personal que desarrolle labores técnicas en las actividades subvencionadas, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sean necesarios para su ejecución.
Se establece un coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros.
2.-Colaboraciones externas.
Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo. El importe de estos costes no podrá superar el 60% del total de los costes subvencionables totales del proyecto. En su caso, el importe que supere dicho límite no resultará subvencionable.
3.-Costes indirectos.
El 25% a tipo fijo de los costes de personal subvencionables.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
AGRICULTURA/GANADERÍA/PESCA, ENERGÍA, I+D, INDUSTRIA, INDUSTRIA 4.0, INFO, INNOVACIÓN, MEDIO AMBIENTE, OTROS, TICs, TURISMO