Ayudas y subvenciones

Camino de migas
Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
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Hasta el 17 de febrero 2025
Máximo 125.000 euros.
Denominación:
Programa de apoyo a la Producción de Obras Audiovisuales para Cine, Televisión y Plataformas Digitales
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Las ayudas contenidas en la resolución de esta convocatoria de ayuda podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, siempre y cuando el importe total de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, no supere el 50% del presupuesto de la producción de la obra cinematográfica u obra audiovisual, teniendo en cuenta que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas. No obstante, el límite de intensidad referido en el párrafo anterior podrá aumentar hasta el 60% en caso de que la obra cinematográfica o audiovisual que se presente a estas ayudas se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y/o en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea.
Beneficiario:
Personas físicas o jurídicas, privadas e independientes que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica
Gastos elegibles:
Los gastos de coste de producción de la obra audiovisual, es decir, los efectuados desde la fase de producción del proyecto hasta la consecución de la copia estándar o máster digital (quedan excluidos los gastos de preproducción o desarrollo). De igual modo resultará subvencionable los gastos derivados de la justificación mediante aportación de informe auditor para los supuestos que establezca el artículo 19 de la presente resolución., siendo de aplicación los límites indicados en el artículo 6 de la convocatoria de ayuda.
Las obras audiovisuales susceptibles de recibir la subvención son:
-Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos.
-Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos.
El presupuesto de producción global debe de ser superior a 600.000€ para los largometrajes de ficción o animación y de 60.000€ para documentales
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
OTROS

1 días
Hasta el 18 de febrero 2025
Máximo 30.000 euros
Denominación:
Programa de apoyo a la rehabilitación comercial y económica del casco histórico de Lorca- 2024
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subvención a fondo perdido con una intensidad del 70% sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 30.000 euros
Beneficiario:
Empresas, personas físicas (autónomos) y jurídicas, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad domiciliada en el área del Plan Director para la recuperación del conjunto histórico de Lorca (Anexo II de la Orden publicada en BORM n.º 101 de 4/5/23) e incluida entre las Actividades Económicas descritas (Anexo III de la Orden publicada en BORM n.º 101 de 4/5/23).
Gastos elegibles:
-. Obras de acondicionamiento del local de negocio, incluyendo los trabajos de diseño y proyectos de técnicos.
-. Instalaciones técnicas: Saneamiento, eléctrica, climatización y de seguridad.
-. Mobiliario nuevo.
-. Bienes de equipo nuevos (se excluyen los equipos y aplicaciones informáticas).
La inversión puede estar iniciada desde el 1 de enero de 2024 y no finalizada a fecha de presentación de la solicitud.
Las inversiones deben realizarse en las calles del Conjunto Histórico de Lorca incluidas en el mapa del Anexo II de la orden publicada en BORM nº 101 del 04/5/223.
El solicitante debe estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en uno de los epígrafes incluidos en el Anexo III de la orden publicada en BORM nº 101 del 04/5/223
Inversión mínima de 10.000 euros.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
COMERCIO, INDUSTRIA, INFO, OTROS, TICs, TURISMO

11 días
AYUDAS INFO PARA LA INNOVACIÓN ABIERTA EN ÁMBITOS DE DEFENSA, SEGURIDAD, RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO - CAETRA RETOS
Hasta el 28 de febrero 2025
Máximo 40.000 euros
Denominación:
Programa de ayudas para incentivar la innovación abierta en los ámbitos de defensa, seguridad, reconstrucción y desarrollo. Caetra Retos
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subvención a fondo perdido con una intensidad a tipo fijo del 100% sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 40.000 €
Beneficiario:
Personas físicas (autónomos) y jurídicas, y comunidades de bienes, de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas, con independencia de su tamaño, que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Región de Murcia en el que se desarrollen las actividades subvencionables.
Gastos elegibles:
a) Costes de personal: Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos del personal que desarrolle labores técnicas en las actividades subvencionadas, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sean necesarios para su ejecución. Se establece un coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros.
b) Colaboraciones externas: Costes de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes, incluidos los de fabricación del prototipo, destinados de manera exclusiva a las actividades del proyecto. El importe de estos costes no podrá superar el 60% del total de los costes subvencionables totales del proyecto. En su caso, el importe que supere dicho límite no resultará subvencionable.
c) Costes indirectos: El 15% a tipo fijo de los costes de personal subvencionables
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
INFO, INNOVACIÓN, OTROS

11 días
Hasta 28 de febrero 2025
Máximo 24.000 euros
Denominación:
Programa de ayudas destinadas a la contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital de la pyme (entre 10 y menos de 250 empleados.
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía de la ayuda varía en función del número de empleados:
- Pymes entre 10 y menos de 50 trabajadores:12.000 €
- Pymes entre 50 y menos de 100 trabajadores :18.000 €
- Pymes entre 100 y menos de 250 trabajadores: 24.000 €
Beneficiario:
PYMEs (entre 10 y menos de 250 empleados) cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Gastos elegibles:
Categorías de servicios de asesoramiento subvencionables:
- Servicio de Asesoramiento en Inteligencia Artificial :6.000€
- Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Básico):6.000€
- Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Avanzado):6.000€
- Servicio de Asesoramiento en Ventas Digitales:6.000€
- Servicio de Asesoramiento en Procesos de Negocio o Proceso de Producción:6.000€
- Servicio de Asesoramiento en Estrategia y Rendimiento de Negocio:6.000€
- Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico):6.000€
- Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Avanzado):6.000€
- Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Preparación para Certificación):6.000€
- Servicio de Asesoramiento “360” en Transformación Digital: 6.000€
Más información consulte el siguiente enlace: https://www.acelerapyme.es/soluciones-digitales-kit-consulting
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
INNOVACIÓN, TICs

50 días
Hasta el 8 abril 2025
Máximo 800.000 euros.
Denominación:
Programa INNOVA INVEST
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Estos son los porcentajes de intensidad máximos de subvención fijados según tipología de proyecto.
- Proyectos investigación industrial: pequeña empresa, medianas empresas y grandes empresas: 70, 60 y 50 % respectivamente.
- Proyectos de desarrollo experimental: pequeña empresa, medianas empresas y grandes empresas: 45, 35 y 25 % respectivamente.
Se resolverán los expedientes por concurrencia competitiva.
Plazo de ejecución de los proyectos: entre el 1 de marzo de 2025 y diciembre de 2026.
Beneficiario:
PYMES y empresas de mediana capitalización, que sean propiedad en al menos el 50% de empresas extranjeras y que tengan un proyecto viable de I+D.
Gastos elegibles:
La inversión mínima se establece en 500.000€. Gastos subvencionables:
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto
c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Estos gastos no podrán exceder del 15 % de los gastos de la partida de costes de personal subvencionables.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
I+D