Ayudas y subvenciones

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Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
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21 días
Máximo 55%
Plazo solicitud: Hasta 30 de junio 2023
Denominación:
Convocatoria de Ayudas para Actuaciones de Eficiencia Energética en PYME y Gran Empresa del Sector Industrial.
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía de la ayuda será la menor de las tres siguientes:
- El 30 % de la inversión elegible del proyecto.
- La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora: 35% (gran empresa), 45% (mediana) y 55% (pequeña)
- La cuantía máxima que se fije en la correspondiente convocatoria.
Beneficiario:
Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre el 07 y el 33 y del 35 al 39 y las empresas de servicios energéticos.
Gastos elegibles:
Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final en las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 6 de las bases.
Inversión mínima: pymes 50.000€ y gran empresa 150.000€
Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética:
La implantación de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 6 de las bases.
Inversión mínima: pymes 20.000€ y gran empresa 30.000€

32 días
Máximo 50.000 euros
Plazo solicitud: Hasta el 11 de julio 2023
Denominación:
AYUDAS INFO DE APOYO A INVERSIONES PRODUCTIVAS Y TECNOLÓGICAS PARA PYMES CON FORMA SOCIETARIA
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 35% sobre los costes elegibles para medianas empresas, 45% para pequeñas empresas y un importe máximo por beneficiario de 50.000 euros.
Los criterios de valoración para proyectos de inversiones productivas pueden consultarlos en el artículo 9 de las bases reguladoras de esta ayuda.
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/2196/pdf?id=817894
Beneficiario:
PYMES con forma societaria, de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y de investigación, que realicen una inversión elegible en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Gastos elegibles:
La adquisición de activos productivos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.
- Inversión mínima de 100.000 euros.
- Inversión no iniciada antes de la presentación de la solicitud
Quedan excluidos la compra de: Terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos.

35 días
Subvención de intereses
Plazo solicitud: Hasta el 14 de julio 2023
Denominación:
PRÉSTAMOS INFO - LÍNEA PRÉSTAMOS PARA EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2023
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Condiciones generales de los préstamos:
a) El importe de los préstamos estará comprendido entre un mínimo de 25.000 euros y hasta un máximo de 250.000 euros, no superando el 75% de la inversión financiable.
b) Tipo de interés ordinario fijo del 1% anual.
c) No se establecen limitaciones especiales de tamaño o sectoriales a los beneficiarios previstos en el artículo 2 de las Bases Reguladoras: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/3223/pdf
d) Plazo de amortización: mínimo 2 años, máximo 10 años. Posibilidad de amortización anticipada.
e) Garantías exigibles en préstamos iguales o superiores a 50.000 euros. El INFO solicitará una garantía por importe del 30% del principal del préstamo concedido
f) Sin comisión de apertura, de amortización parcial o total del préstamo.
Beneficiario:
Personas jurídicas, que puedan ser consideradas como pequeñas, medianas o microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que cumplan estos requisitos:
- Que la actividad objeto del proyecto se localice en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Tener una antigüedad mínima de 3 años desde la fecha de la escritura de constitución.
Gastos elegibles:
- Adquisición de activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto como son bienes de equipo, instalaciones técnicas, equipos para proyectos de información o datos, instrumental, utillaje, elementos de transporte especial y de viajeros, mobiliario, construcción y obra civil.
- Activos intangibles: aplicaciones informáticas, así como el software especifico necesario para el proyecto y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes.
Las inversiones elegibles podrán iniciarse a partir del día siguiente al de publicación en el BORM de la convocatoria.
Solo se admitirá una solicitud de préstamo por beneficiario.

38 días
AYUDAS INFO DE APOYO A INVERSIONES PRODUCTIVAS Y TECNOLÓGICAS PARA AUTÓNOMOS Y COMUNIDADES DE BIENES
Máximo 50.000 euros
Plazo solicitud: Desde 18 mayo hasta el 17 de Julio 2023
Denominación:
AYUDAS INFO DE APOYO A INVERSIONES PRODUCTIVAS Y TECNOLÓGICAS PARA AUTÓNOMOS Y COMUNIDADES DE BIENES
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subvención a fondo perdido.
Intensidad máxima sobre costes elegibles del 35% para medianas empresas y 45% para pequeñas empresas y un importe máximo por beneficiario de 50.000 euros.
Los criterios de valoración para proyectos de inversiones productivas pueden consultarlos en el artículo 9 de las bases reguladoras de esta ayuda.
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/2196/pdf?id=817894
Beneficiario:
PYMES autónomos y PYMES comunidades de bienes que cumplan con lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras, de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado, y a los sectores del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas y de investigación, que realicen una inversión elegible en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Gastos elegibles:
La adquisición de activos productivos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.
Se establece una inversión mínima de 100.000 euros, no iniciada a fecha de presentación de la solicitud.
Quedan excluidos: Terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos.

45 días
Máximo 30.000 euros
Plazo solicitud: Hasta el 24 de julio 2023
Denominación:
AYUDAS INFO DE APOYO A LA REHABILITACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA DEL CASCO HISTÓRICO DE LORCA
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subvención a fondo perdido con una intensidad del 70% sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 30.000 euros
Beneficiario:
Empresas, personas físicas (autónomos) y jurídicas con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad domiciliada en el área del Plan Director para la recuperación del conjunto histórico de Lorca (Anexo II de la Orden publicada en BORM n.º 101 de 4/5/23) e incluida entre las Actividades Económicas descritas (Anexo III de la Orden publicada en BORM n.º 101 de 4/5/23)
BORM nº. 101: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/2718/pdf?id=818988
Gastos elegibles:
-Obras de acondicionamiento del local de negocio, incluyendo los trabajos de diseño y proyectos de técnicos.
Instalaciones técnicas: Saneamiento, eléctrica, climatización y de seguridad.
-Mobiliario nuevo.
-Bienes de equipo nuevos (se excluyen los equipos y aplicaciones informáticas).
-La inversión puede estar iniciada desde el 1 de enero de 2023 y no finalizada a fecha de presentación de la solicitud.
-Las inversiones deben realizarse en las calles del Conjunto Histórico de Lorca incluidas en el mapa del Anexo II de la orden publicada en BORM nº 101 del 04/5/223.
-El solicitante debe estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en uno de los epígrafes incluidos en el Anexo III de la orden publicada en BORM nº 101 del 04/5/223
-Inversión mínima de 10.000 euros.
BORM nº. 101: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/2718/pdf?id=818988

56 días
Máximo 3.000 euros
Plazo solicitud: Hasta el 4 de agosto 2023
Denominación:
SUBVENCIONES PARA ARTESANOS INDIVIDUALES Y EMPRESAS ARTESANAS.
Organismo gestor:
Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
- Las obras en el taller artesano para la primera instalación, ampliación, traslado o reforma de sus instalaciones y medios de producción. Máximo subvención 3.000-€ IVA no incluido.
- La nueva adquisición de maquinaria y enseres para los talleres artesanos. Máximo subvención 3.000-€ IVA no incluido.
- La adquisición de sistemas con nuevas tecnologías en los sistemas productivos del artesano. Máximo subvención 3.000-€ IVA no incluido.
- La adquisición de sistemas de seguridad en la maquinaria e instalaciones de los talleres artesanos. Máximo subvención 3.000-€ IVA no incluido.
- La contratación de ensayos en laboratorios acreditados para certificar el producto final. Máximo subvención 1.000-€ IVA no incluido.
- Los costes de desarrollo y mejora de páginas webs y comercio electrónico en el taller artesano. Máximo subvención 1.000-€ IVA no incluido.
- Los costes de la inscripción de los talleres artesanos en las muestras y ferias profesionales que se celebren dentro o fuera de la Región de Murcia. Máximo subvención 2.000 € IVA no incluido.
Beneficiario:
Empresas artesanas y artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, dedicados a la elaboración de productos artesanos y cuyo taller artesano se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Gastos elegibles:
1.- Producción, Calidad y TIC’s.
- Las obras en el taller artesano para la primera instalación, ampliación, traslado o reforma de sus instalaciones y medios de producción.
- La nueva adquisición de maquinaria y enseres para los talleres artesanos.
- Adquisición de sistemas con nuevas tecnologías en los sistemas productivos del artesano.
- La adquisición de sistemas de seguridad en la maquinaria e instalaciones de los talleres artesanos.
- La contratación de ensayos en laboratorios acreditados para certificar el producto final. Importe máximo de la subvención 1.000-€ IVA no incluido
2.- Comunicación y Comercialización.
- Los costes de desarrollo y mejora de páginas webs y comercio electrónico en el taller artesano. Importe máximo de la subvención
- Los costes de la inscripción de los talleres artesanos en las muestras y ferias profesionales que se celebren dentro o fuera de la Región de Murcia.

112 días
Máximo 30.000 euros
Plazo solicitud: 30 de septiembre de 2025 (23.59 horas) (antes si se agotase el crédito presupuestario).
Denominación:
PROGRAMA DE APOYO A LOS DIGITAL INNOVATION HUBS (PADIH)
Organismo gestor:
Fundación EOI (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad)
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
El importe máximo equivalente de los servicios que reciba la pyme no podrá superar los 30.000 €.
Las ayudas en especie se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.
El solicitante podrá presentar varias solicitudes hasta agotar el importe total de la subvención máxima posible por beneficiario, siempre y cuando se respete también el límite de importe máximo por tipo de servicio para el total de las solicitudes presentadas
Beneficiario:
Pymes válidamente constituidas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, de cualquier sector productivo.
Gastos elegibles:
Este programa consiste en financiar a las pymes españolas los servicios que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas a través de entidades colaboradoras de los centros de la red EDIH:
- Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías (cuantía máxima 10.000 €)
- Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas (cuantía máxima 20.000 €)
- Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología (cuantía máxima 5.000 €)
- Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología (cuantía máxima 5.000 €)
- Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación (cuantía máxima 5.000 €)
Consultar metodología de gestión de esta subvención y listado de centros de la Red EDIH en el siguiente enlace:https://www.eoi.es/es/padih/plataforma

129 días
Máximo 2400 euros.
Plazo solicitud: Hasta 16/10/2023
Denominación:
SUBVENCIONES PARA PRÁCTICAS NO LABORALES (GARANTÍA JUVENIL)
Organismo gestor:
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF)
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía individual estará en función del acuerdo que suscriba la empresa y la persona joven que no podrá ser inferior a 6 meses y la beca de apoyo que percibirá el joven no podrá ser inferior al 110 por cien del IPREM mensual vigente en cada momento y que deberá constar en el citado acuerdo. El importe a subvencionar será de 2.400 euros
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social por la realización de las prácticas no laborales (fecha de inicio de las prácticas no laborales).
Sólo serán admitidos los acuerdos de prácticas no laborales realizados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Beneficiario:
PYMES (incluidos los autónomos) cuyo centro de trabajo se encuentre ubicado en la Región de Murcia.
Será necesario suscribir, con carácter previo, un convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.
Gastos elegibles:
Prácticas no laborales de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

129 días
Máximo 9.000 euros
Plazo solicitud: Hasta 16/10/2023
Denominación:
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Organismo gestor:
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF)
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La subvención se determinará en función de la duración de la jornada establecida en el contrato y del colectivo tal y como se indica en el artículo cuatro de la convocatoria publicada el día 13 de abril 2023.
Le facilitamos el enlace para su consulta: https://www.borm.es/#/home/anuncio/13-04-2023/2266
Beneficiario:
Las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
Gastos elegibles:
-.Las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas.
-.Las conversiones de contratos formativos en indefinidos realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinido, y con las limitaciones establecidas en el párrafo siguiente.
No obstante, en el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria0, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

159 días
Máximo 2.920 euros
Plazo solicitud: Hasta el 15 de noviembre 2023
Denominación:
PROGRAMA DE SUBVENCIONES CUOTA CERO AMPLIADA
Organismo gestor:
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF)
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:
a. una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €.
b. una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24, que para el año 2023 asciende a 80 €.
¿El pago se realizará por una solo vez y por transferencia bancaria
El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.
Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de enero de 2023.
Beneficiario:
1. Personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.
3. Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
Gastos elegibles:
La realización de una actividad económica en la Región de Murcia como autónomo, que conlleve la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.
- Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

182 días
Hasta 1000 euros
Plazo solicitud: Hasta el 8 de diciembre 2023
Denominación:
Fondo para Pymes «Ideas Powered for business» 2023
Organismo gestor:
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
-Reembolso del 75 % en las tasas de solicitud de marcas y diseños industriales, a escala de la UE.
-Reembolso del 75 % en las tasas de solicitud de marcas y diseños industriales, a escala nacional.
-Reembolso del 50 % en las tasas de solicitud de marcas y diseños industriales, las tasas de designación y las tasas de designación posteriores fuera de la UE.
Las solicitudes serán resueltas por orden de llegada hasta agotar los fondos asignados a esta línea de ayuda.
Beneficiario:
Pequeñas y medianas empresas (pymes) establecidas en uno de los Estados miembros de la UE.
Gastos elegibles:
Son considerados gastos elegibles las tasas correspondientes a la protección de derechos de propiedad industrial (PI)
Nota: La protección de la propiedad industrial a través del Fondo para Pymes puede abarcar muchos activos diferentes, como marcas, diseños, patentes y variedades vegetales. Esta protección se convierte en una necesidad en la era digital ya que es una forma legal de evitar que sus ideas, productos o servicios únicos se copien o se utilicen sin permiso.
Para más información disponen de los siguientes canales de comunicación:
servicio gratuito de apoyo en materia de PI (apoyo gratuito personalizado en materia de propiedad intelectual) para las pymes que necesitan orientación a este respecto.
965 139 100.

204 días
Máximo 40%
Plazo solicitud: Hasta 31/12/2023
Denominación:
Ayudas a la Inversión Productiva (Incentivos Regionales)
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La intensidad máxima de la ayuda expresada en porcentaje sobre la inversión sería:
- 40 % pequeña empresa
- 30% mediana empresa
- 20% grandes empresas.
Beneficiario:
Apoyar a las sociedades mercantiles (pymes y gran empresa) que ejecuten proyectos de inversión industrial, de alojamientos turísticos o instalaciones complementarias en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Nuevos establecimientos.
- Ampliaciones de capacidad productiva con creación de empleo.
- Modernización con mantenimiento de empleo.
Gastos elegibles:
Obra civil, bienes de equipo nuevos (al menos el 50% de la inversión), estudios previos del proyecto y activos inmateriales.
Excluido adquisición de terrenos
Requisitos:
Inversión no iniciada a fecha de solicitud de la ayuda.
Autofinanciación del 25 %.
Inversión mínima: 900.000 euros

204 días
Plazo solicitud: Hasta el 31 diciembre de 2023
Denominación:
PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES III)
Organismo gestor:
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera - Consejería de Empleo, Universidades y Empresa y Medio Ambiente
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos
.- las ayudas van desde los de 1.100 euros para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 9.000 euros para la compra de furgonetas N1 de pila de combustible de hidrogeno con achatarramiento de otro vehículo. Estas cuantías dependerán del tipo de solicitante, categoría del vehículo, motorización y autonomía
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
.- Para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial, las ayudas podrán llegar a un 70% del coste subvencionables y un 80% en municipios de menos de 5.000 habitantes.
. -En el caso de empresas y entidades públicas con actividad económica en Instalaciones de recarga:
- De uso público con al menos un punto de recarga para vehículos de potencia igual o superior a 50 kW. En localización general; 35% gran empresa, 45% mediana, 55% pequeña. Para instalaciones localizadas en municipios de menos de 5.000 hab.; 40% gran empresa, 50% mediana, 60% pequeña pequeña (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio).
- De uso privado o sin punto de recarga para un vehículo de potencia igual o superior a 50 kW. Localización general 30%. En municipios de menos de 5.000 habitantes 40%.
Existe un límite absoluto de ayuda de 5.000 € para personas físicas, 800.000 € por expediente y 2,5 millones de euros por destinatario.
Beneficiario:
a) Profesionales autónomos: estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. b) Personas físicas: ser mayor de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad. c) Las Personas Jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica con NIF que comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, W o R y las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. d) Entidades Locales y Sector Público Institucional: Ayuntamientos, Universidades Públicas de la CARM, Administración General de Estado.
Para la actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible de H2 no podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta de vehículos con IAE 615.1 o 654.1
Gastos elegibles:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

204 días
Máximo 9.900 euros
Plazo solicitud: Plazo permanente hasta agotamiento de fondos
Denominación:
Fomento del empleo autónomo - NUEVAS ALTAS
Organismo gestor:
SEF - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Desde 6.000 euros hasta 9.900 euros
Ver cuantías según caso Publicación número 1386 del BORM número 69 de 24/03/2022
Beneficiario:
Aquellas personas desempleadas inscritas en el SEF que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
- Mujeres.
- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Hombres menores de 30 o con edad igual o superior a 45 años.
- Personas paradas de larga duración, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 4 y 5 del Anexo I de la Orden de bases.
- Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción.
- Mujeres víctima de violencia de género o personas víctimas de terrorismo.
Según esta última modificación, además de los autónomos individuales, los que formen parte de comunidades de bienes y sociedades civiles profesionales, y los que se incluyan en empresas sin personalidad jurídica, también pueden pedirlas los autónomos societarios de la SLU.
Gastos elegibles:
Inversiones en inmovilizado material e intangible directamente relacionados con la actividad subvencionada. Gasto mínimo 2.500 euros más IVA.
Inmovilizado material:
- Locales comerciales e industriales.
- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad, excepto cuando esta sea vivienda habitual (no se incluyen en esta excepción los bajos de las viviendas).
- Equipos para procesos de información.
- Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
- Locales comerciales e industriales.
• Inmovilizado intangible:
- Programas de ordenador, incluyéndose el desarrollo de páginas web.
- Aplicaciones de comercio electrónico.
- Inversiones en una marca.
- Canon de entrada por franquicia.
- Gastos de propiedad industrial o intelectual.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social ( RETA)

204 días
Préstamo máximo de 12.500.000 euros.
Plazo solicitud: Hasta 31/12/2023
Denominación:
Préstamos Líneas ICO Nacional: Empresas y emprendedores, Crédito comercial, Garantía SGR , Red.es Acelera y Kit digital
Organismo gestor:
ICO
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Tipo fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según plazo de amortización. Ver condiciones particulares pinchando en Conoce todos los detalles.
Consultar aquí TAE máxima: https://www.ico.es/ico-empresas-y-emprendedores/tipos-interes-tae
Plazo amortización y carencia: de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal
Beneficiario:
Autónomos, emprendedores y empresas
Gastos elegibles:
Proyectos de inversión y circulante, tanto para empresas emprendedoras como consolidadas

205 días
Ayudas para energías renovables en autoconsumo, almacenamiento, y térmicas sector residencial (RD 477/2021. PRTR)
Dependerá del programa de incentivos.
Plazo solicitud: Hasta 31 diciembre 2023
Denominación:
Programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables (EERR), así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
Organismo gestor:
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera - Consejería de Empleo, Universidades y Empresa y Medio Ambiente
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas pueden consultarlos en el anexo III del siguiente enlace: https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/ayudas_y_financiacion/2021-10-01-FAQ_RD_477_WEB.pdf
Beneficiario:
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y, Administración.
Más información:
https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-energias-renovables-en-autoconsumo-almacenamiento-y-termicas-sector
Gastos elegibles:
Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.
Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

387 días
AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
Máximo 13.000 euros
Plazo solicitud: Hasta 30/06/2024
Denominación:
AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
Organismo gestor:
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (968 362 800)
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía de las ayudas irá en función de su tamaño y tipo de actividad. Consultar el anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre
https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/26/pdfs/BOE-A-2022-17473.pdf
Beneficiario:
a) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de ayudas y que tengan su residencia fiscal en la Región de Murcia:
1.Una autorización identificada con la clave MDPE. 2.Una autorización identificada con la clave VDE. 3.Una autorización identificada con la clave MDLE. 4. Autorización identificadas registralmente con la clave OT.
b)A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.
c)Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
Gastos elegibles:
Son categorías subvencionables las siguientes:
Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP
Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros
Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
Las categorías deben ajustarse a la finalidad, definiciones y requisitos establecidos en el anexo I de esta orden de convocatoria. Cada actuación subvencionable deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre
Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles en el anexo I para su tamaño y tipo de actividad.

570 días
Hasta 2.000 euros
Plazo solicitud: Ampliado el plazo de presentación hasta el 31/12/2024 a las 11:00 horas
Denominación:
Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados)
Organismo gestor:
RED.ES - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Hasta 2.000 euros
Beneficiario:
Las siguientes empresas que tengan entre 0 y 2 trabajadores:
- Microempresas (autónomos incluidos)
Quedan excluidos:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
c) UTEs, Colegios Profesionales, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras que carezcan de personalidad jurídica
d) Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
Gastos elegibles:
12 meses de prestación de los siguientes servicios:
- Sitio web y presencia en internet 2.000 €
- Comercio electrónico 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales 2.000 €
- Gestión de Clientes 2.000 € (incluye 1 usuario)
- Business Intelligence y Analítica 1.500 € (incluye 1 usuario)
- Gestión de Procesos 500 € (incluye 1 usuarios)
- Factura Electrónica 500 € (incluye 3 usuarios)
- Servicio y Herramientas de Ofician Virtual 250 € por usuario (hasta 2)
- Comunicaciones Seguras 125 € por usuario (hasta 2)
- Ciberseguridad 125 € por dispositivo (hasta 2)
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Ampliar información: 900.909.001 - info@acelerapyme.gob.es

570 días
Hasta 12.000 €
Plazo solicitud: Ampliado el plazo de presentación hasta el 31/12/2024 a las 11:00 horas
Denominación:
Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados)
Organismo gestor:
RED.ES - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Hasta 12.000 €
Beneficiario:
Las siguientes empresas que tengan entre 10 y 50 trabajadores:
a) Pequeñas empresas (autónomos incluidos)
b) Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español
Quedan excluidos:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
Gastos elegibles:
12 meses de prestación de los siguientes servicios:
- Sitio web y presencia en internet 2.000 €
- Comercio electrónico 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales 2.500 €
- Gestión de Clientes 4.000 € (incluye 3 usuarios)
- Business Intelligence y Analítica 4.000 € (incluye 3 usuarios)
- Gestión de Procesos 6.000 € (incluye 10 usuarios)
- Factura Electrónica 1.000 € (incluye 3 usuarios)
- Servicio y Herramientas de Ofician Virtual 250 € por usuario (hasta 48)
- Comunicaciones Seguras 125 € por usuario (hasta 48)
- Ciberseguridad 125 € por dispositivo (hasta 48)
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Ampliar información: 900.909.001 - info@acelerapyme.gob.es

570 días
Hasta 6.000 euros
Plazo solicitud: Ampliado el plazo de presentación hasta el 31/12/2024 a las 11:00 horas
Denominación:
Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados)
Organismo gestor:
RED.ES - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Hasta 6.000 euros
Beneficiario:
Las siguientes empresas que tengan entre 3 y 10 trabajadores:
a) Pequeñas empresas (autónomos incluidos)
b) Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español
Quedan excluidos:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
Gastos elegibles:
12 meses de prestación de los siguientes servicios:
- Sitio web y presencia en internet 2.000 €
- Comercio electrónico 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales 2.500 €
- Gestión de Clientes 2.000 € (incluye 1 usuario)
- Business Intelligence y Analítica 2.000 € (incluye 1 usuario)
- Gestión de Procesos 2.000 € (incluye 3 usuarios)
- Factura Electrónica 1.000 € (incluye 3 usuarios)
- Servicio y Herramientas de Ofician Virtual 250 € por usuario (hasta 9)
- Comunicaciones Seguras 125 € por usuario (hasta 9)
- Ciberseguridad 125 € por dispositivo (hasta 9)
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Ampliar información: 900.909.001 - info@acelerapyme.gob.es