Ayudas y subvenciones
Camino de migas
Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
Buscador de ayudas
21 días
Hasta el 31 de octubre 2024
2.920 euros
Denominación:
Programa de subvenciones cuota cero ampliada
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:
a. una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €.
b. una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24, que para el año 2024 asciende a 80 €.
El pago se realizará por una solo vez y por transferencia bancaria
El plazo individualizado de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.
En el caso de altas en el RETA realizadas a partir del 16 de noviembre de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria (7/03/2024), el plazo de solicitud será desde el 08/03/2024 hasta el 08/04/2024
Beneficiario:
1. Personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.
3. Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
Gastos elegibles:
La realización de una actividad económica en la Región de Murcia como autónomo, que conlleve la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.
- Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO
21 días
Hasta el 31 de octubre 2024
Máximo 9.500 euros
Denominación:
Ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del PRTR
Información y contacto
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Importe:
La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto, hasta el máximo establecido en la correspondiente convocatoria, en este caso se ha fijado la cuantía de 9.500 euros.
Beneficiario:
Empresas cuya actividad se refiera a cualquier sector, que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup.
Quedan excluidas las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas
Gastos elegibles:
La finalidad de estas ayudas es favorecer la innovación de pymes y startups, impulsando su digitalización y la participación en proyectos colaborativos. a)Proyectos para la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales. b)Asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas. c)Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. d)Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
Costes elegibles: a) Costes directos de ejecución: Costes de personal. Costes de instrumental y material inventariable. Los costes de material y productos similares. Alquiler de instalaciones o edificaciones. Gastos de alojamiento, locomoción y viajes. Gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación. b) Costes indirectos: 15 % de los costes directos de personal subvencionables
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
INNOVACIÓN
25 días
Hasta el 4 de noviembre 2024
Máximo 4.000.000 euros
Denominación:
Ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario en el marco del plan de recuperación, transformación y resilencia año 2024
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
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Importe:
Régimen concesión: concurrencia no competitiva
Presupuesto financiable mínimo: - Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: 800.000 € (no pyme) 500.000€ (pyme) -Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética y la línea de inversión PYME : 400.000 € (no pyme) 200.000€ (pyme)
Las Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente según tipo de proyectos y beneficiarios son las siguientes:
.-Proyectos de investigación industrial: Hasta el 50% (no pyme). Hasta el 60% (mediana Empresa). Hasta el 70% (pequeña y micro empresa)
.-Proyectos de desarrollo experimental: Hasta el 25% (no pyme).Hasta el 35% (mediana Empresa) . Hasta el 45% (pequeña y micro empresa)
.-Proyectos de innovación en materia de organización y procesos Hasta el 15% (no pyme). Hasta el 50% (mediana empresa) Hasta el 50% (pequeña y micro empresa)
.-Proyectos de protección del medio ambiente: Hasta el 40% (no pyme) . Hasta el 50% (mediana Empresa) . Hasta el 60% (pequeña y micro empresa)
.-Proyectos de eficiencia energética: Hasta el 30% (no pyme). Hasta el 40% (mediana empresa). Hasta el 50%.(pequeña y micro empresa)
.-Proyectos de inversión PYME: No aplica en no pymes. Hasta el 10 % (mediana empresa). Hasta el 20 % (pequeña y micro empresa).
Beneficiario:
.- Sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el Anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público.
Gastos elegibles:
Línea de Investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en organización y/o procesos
- Costes de personal
- Costes de instrumental y material inventariable
- Costes de investigación contractual
- Gastos generales
Línea de Innovación en sostenibilidad y eficiencia energética
- Aparatos y Equipos de producción
- Edificación e instalaciones
- Activos inmateriales
- Colaboraciones Externas
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
INDUSTRIA, INDUSTRIA 4.0
36 días
Hasta el 15 de noviembre 2024
Máximo 10.000 euros
Denominación:
Subvenciones Programa de Fomento del Autoempleo Cuota Cero- para personas desempleadas de larga duración
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
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Importe:
Cuantía individualizada de las subvenciones Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad" :
- Cuotas de los años 2021 y 2022: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente, o en su caso, la que estableciese la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
- Cuotas de 2023 y 2024: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, y que, como máximo, será la calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente al tramo 2 de la tabla general de bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos establecida en el art 16.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 y de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. (Base mínima: 960,78 €/mes).
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables
Beneficiario:
Requisitos:
- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia
- En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA ser parado de larga duración (desempleado no ocupado inscrito en la oficina de empleo un mínimo de 360 días en los 540 días anteriores al del alta en el RETA).
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
- Haberse dado de alta en el RETA en fecha anterior al 01/01/2023
- Continuar de alta en dicho régimen (excepto en el caso en que haya transcurrido el periodo mínimo de dos años de obligación de mantenimiento ininterrumpido de la activad económica)
- Acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención).
Gastos elegibles:
La realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO
36 días
Hasta el 15 de noviembre 2024
Máximo 10.000 euros.
Denominación:
Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero-, para personas jóvenes beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil. Subprograma 2
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).
Cuantía individualizada de las subvenciones Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad":
- Cuotas de los años 2021 y 2022: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente, o en su caso, la que estableciese la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
- Cuotas de 2023 y 2024: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, y que, como máximo, será la calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente al tramo 2 de la tabla general de bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos establecida en el art 16.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 y de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. (Base mínima: 960,78 €/mes).
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.
Beneficiario:
Requisitos:
- Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, menor de 30 años, desempleado e inscrito en la correspondiente oficina de empleo.
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
- Haberse dado de alta en el RETA en fecha anterior al 01/01/2023
- Continuar de alta en dicho régimen (excepto en el caso en que haya transcurrido el periodo mínimo de dos años de obligación de mantenimiento ininterrumpido de la activad económica)
- Acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención).
Gastos elegibles:
Realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas antes del 1 de enero de 2023
Plazo individualizado de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente (15/11/2024)
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO