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CONVOCATORIA CERRADA

El propósito es fomentar la creación, puesta en marcha y consolidación de empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalables. Permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas desde su creación hasta su consolidación.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER?

Pequeñas empresas, no cotizadas, que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su actividad debe enmarcarse en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR - www.ris3mur.es) y además deben ser consideradas empresas Innovadoras con potencial tecnológico y escalables, en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica, Empresas Innovadoras en Tecnología y Empresas con Modelo de Negocio Innovador y Escalable.

REQUISITOS

Se considerará EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA aquella que cumpla al menos siete (7) de los siguientes requisitos, y obligatoriamente los señalados en a, g, h y i, y EMPRESA INNOVADORA EN TECNOLOGÍA: aquella que cumpla al menos cuatro (4), y obligatoriamente el señalado en a, de los siguientes requisitos:

  • Que tengan la capacidad para generar tecnología e innovación y que estas sean desarrolladas internamente por los propios socios o por el personal con contrato laboral.
  • Que operen en sectores de alta tecnología, sin carácter exhaustivo se consideran sectores de alta tecnología a: sector biotecnológico, sector salud/sanitario, sectores relacionados con el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Industria 4.0 y sector farmacéutico.
  • Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
  • Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.
  • Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.
  • Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado. Al menos el 50% del personal/ socios de la empresa tiene que ser titulado superior universitario nivel MECES 3 y 4 o su equiparable EQF 7 y 8.
  • Que desarrollen productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

Se considerará EMPRESA CON MODELO DE NEGOCIO INNOVADOR Y ESCALABLE aquella empresa innovadora con capacidad para generar ingresos de forma mucho más rápida de lo que crece su estructura de costes (infraestructura es capaz de soportar cada vez mayor volumen de ventas sin tener que recurrir en grandes costes) y que cumpla al menos 4 de los 5 siguientes requisitos:

  • Modelo de negocio innovador con aspectos diferenciadores respecto a la competencia.
  • Definición clara de la monetización del modelo de negocio y posibilidad de ingresos recurrentes.
  • Equipo promotor adecuado, conocedor del mercado potencial, y comprometido con el proyecto (al menos 1 persona debe estar dedicada a tiempo completo).
  • Tamaño y proyección de crecimiento del mercado, posibilidad de llegar a un mercado amplio y/o expansión internacional de una forma económicamente viable para la empresa.
  • Plan de Empresa enfocado a un rápido crecimiento de las ventas y solidez de las proyecciones de ventas y de ingresos

¿QUÉ ME SUBVENCIONAN?

  1. Los costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa.
  2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, hasta un máximo de 40.000 euros.
  3. Costes de inversión en activos materiales nuevos relativos a bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa y para la ejecución de las actividades propias de I+D (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos).
  4. Costes de inversiones inmateriales relativas a licencias de “software” vinculadas con la actividad de la empresa.

¿CUÁNTO ME SUBVENCIONAN?

La cuantía máxima de subvención será del 70% de los costes elegibles aprobados, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante, y no podrá exceder de 50.000 euros para las Empresas con Modelo de Negocio Innovador y Escalable y de 70.000 euros para las Empresas de Base Tecnológica y Empresas Innovadoras en Tecnología.

¿CÓMO ACCEDER?

Sólo por vía telemática a través de la Sede Electrónica [INFO DIRECTO]

PLAZOS

Desde las 9 horas del día 28 de abril de 2022 hasta las 23:59 horas del día 1 de junio de 2022

INFORMACIÓN

innovación@info.carm.es

900 700 706

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Las pymes podrán a poder beneficiar del reembolso del 50% de las tasas de solicitud de marcas y diseños

Las pymes podrán a poder beneficiar del reembolso del 50% de las tasas de solicitud de marcas y diseños

Afectará tanto a las tasas de la OEPM, a nivel nacional, como a las de EUIPO en el ámbito europeo

Las pymes de la Región de Murcia, así como las del resto de España se pueden beneficiar del reembolso del 50% de las tasas de solicitud de marcas y diseños que cobra la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) a nivel nacional, así como de las abonadas a EUIPO (Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE), en lo que concierne al ámbito europeo.

La finalidad es que las pequeñas y medianas empresas obtengan el máximo rendimiento de sus activos en propiedad industrial para lo que se dispondrá de subvenciones que totalizan los veinte millones de euros.

Desde el pasado 1 de septiembre, las pequeñas y medianas empresas pueden solicitar subvención a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para desarrollar sus estrategias de propiedad industrial (PI) y proteger sus derechos, a nivel nacional y de la UE. El plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2021.

El nuevo programa, abierto a todas las empresas de la Unión Europea que se ajustan a la definición oficial de pyme, ofrece apoyo financiero en forma de reembolsos por solicitud de marcas y diseños y por servicio de diagnóstico previo de la propiedad industrial de hasta un importe máximo de 1.500 euros por empresa. El día 11 de enero se abrió el primer plazo de un total previsto de cinco, para la presentación de solicitudes que se ejecutarán a lo largo de 2021.

Las ventajas financieras se articulan en dos modalidades. Por un lado reducción del 75 % en los servicios de prediagnóstico de la PI. Ofrece cobertura para que los auditores profesionales en materia de PI ayuden a determinar el valor de los activos en materia de propiedad intelectual de una empresa. Algo que, adicionalmente, permitirá a las empresas para analizar cómo conformar su estrategia comercial de PI: tanto ahora como en el futuro.

En segundo lugar, se ofrece una reducción del 50 % en las tasas de solicitud básicas de marcas y diseños, una vez que la empresa haya decidido cuáles son los derechos de propiedad intelectual que desea proteger a nivel nacional, regional y de la UE, donde la pyme podrá obtener un descuento del 50% en sus tasas de solicitud.

Conviene señalar que la solicitud de subvención debe realizarse previamente y esperar a la comunicación de concesión antes de realizar el registro de la marca o diseño concernido. Después de recibir la comunicación de concesión, la empresa dispondrá de un mes para hacer efectivo los correspondientes registros.

El Instituto de Fomento ofrece un servicio específico de orientación en la materia, a través del Servicio Peral, también se puede acceder a la información en este enlace https://bityl.co/8Z5E

Imagen de archivo INFO: Servicio Peral: Jornada Patentes y Marcas 

 

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