CONVOCATORIA CERRADA

Tiene como finalidad facilitar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la especialización inteligente a los centros tecnológicos de la Región de Murcia

¿Quienes pueden ser los beneficiarios?

Centros tecnológicos que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que sean PYMES.
  2. Que sean asociaciones empresariales privadas.
  3. Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
  4. Que desarrollen las actuaciones subvencionadas en un centro de trabajo abierto en el ámbito geográfico de la Región de Murcia.
  5. Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (www.ris3mur.es).

¿Cuánto me subvencionan?

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000,00 €). La intensidad máxima de las subvenciones otorgadas será del 90 por 100 de la inversión subvencionada.

¿Cuáles son los requisitos?

  • No haber iniciado el proyecto o inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • El equipamiento científico-tecnológico deberá ubicarse en un centro de trabajo de la Región de Murcia.
  • Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de las actividades en curso y futuras del centro tecnológico solicitante de la subvención. Será imprescindible definir los proyectos en los que prioritariamente se vaya a utilizar el equipamiento

¿Cuáles son los costes elegibles?

Tendrán la consideración de costes elegibles los activos materiales e inmateriales de equipamiento científico-tecnológico.

Se excluyen como costes elegibles:

  1. Activos inmobiliarios y obra civil.
  2. Las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior).
  3. El mobiliario, aparatos e instrumental de uso general no científico o de aplicación a la docencia.
  4. El mobiliario de oficina.
  5. El equipo informático de gestión, salvo ordenadores de control de procesos y los equipos específicos de cálculo matemático.
  6. En ningún caso se subvencionará software de propósito general y ofimático.

¿Cómo acceder?

Sólo por vía telemática: Sede Electrónica (INFO DIRECTO)

Plazos

Desde 5 enero hasta  septiembre hasta 19 enero 2023

Información

ayudasinfo@info.carm.es
900 700 706