Ayudas y subvenciones

Camino de migas
Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
Buscador de ayudas

PROGRAMA KIT DIGITAL (Segmento II)
Hasta el 31 de diciembre 2024 (11:00 horas)
Hasta 6.000 euros
Denominación:
Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados)
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Hasta 6.000 euros
Beneficiario:
Las siguientes empresas que tengan entre 3 y 10 trabajadores:
a) Pequeñas empresas (autónomos incluidos)
b) Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español
Quedan excluidos:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
Gastos elegibles:
12 meses de prestación de los siguientes servicios:
- Sitio web y presencia en internet 2.000 €
- Comercio electrónico 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales 2.500 €
- Gestión de Clientes 2.000 € (incluye 1 usuario)
- Business Intelligence y Analítica 2.000 € (incluye 1 usuario)
- Gestión de Procesos 2.000 € (incluye 3 usuarios)
- Factura Electrónica 1.000 € (incluye 3 usuarios)
- Servicio y Herramientas de Ofician Virtual 250 € por usuario (hasta 9)
- Comunicaciones Seguras 125 € por usuario (hasta 9)
- Ciberseguridad 125 € por dispositivo (hasta 9)
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Ampliar información: 900.909.001 - info@acelerapyme.gob.es
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
TICs