Ayudas para inversiones productivas y tecnológicas (IPRO) a pymes
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Ofertas de financiación propia o de organismos estatales y entidades autónomas
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¿Cuál es el objeto?
Fomentar los proyectos de inversión en activos materiales relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente
¿Qué me subvencionan?
- Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 50% para pequeñas empresas y del 40% para medianas empresas sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 50.000 €.
- La adquisición de activos productivos materiales nuevos, realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.
¿Cuáles son los requisitos?
- Inversión no iniciada antes de la presentación de la solicitud.
- Inversión mínima de 100.000 euros.
¿Cuáles son los gastos elegibles?
- La adquisición de activos productivos materiales nuevos, realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.
- Quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), gastos de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos
- Plazo de presentación de solicitudes: la solicitud de subvención se podrá presentar telemáticamente desde las 9 horas del día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta las 24 horas del día 18 de junio de 2024.
¿Plazos de ejecución y justificación?
- El plazo de realización de los proyectos e inversiones aprobadas comenzará desde la presentación de la solicitud y hasta 12 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda. Este plazo podrá ampliarse hasta 6 meses adicionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de las bases reguladoras
- La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de realización de inversiones.
¿Cómo solicitarla?
Sólo por vía telemática, vía la Sede Electrónica
Más información
900 700 706
Documentación y enlaces
abiertas
900 700 706 // Whatsapp: 608 454 488
informacion@info.carm.es