Ayudas y subvenciones

Camino de migas
Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, póngase en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
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1 días
Ayudas para el fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas.
Máximo 100.000 euros
Plazo solicitud: Hasta el 19 abril 2021
Denominación:
Subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas en el ámbito del programa operativo FEDER 2014/2020 para la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
Organismo gestor:
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera - Consejería de Empleo, Universidades y Empresa y Medio Ambiente
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Concesión de ayuda en régimen de concurrencia competitiva.
Proyectos subvencionables:
1.- Sustitución por renovación de equipos e instalaciones consumidores de energía cuyo objetivo sea el ahorro energético y la disminución de las emisiones de CO2.
Inversión mínima 6.000 €
Ayuda entre 20% y 70% según tamaño de la empresa y del ratio económico-energético con límites establecidos en la convocatoria. Cuantía máxima 100.000€
2.- Promover la generación y el autoconsumo de energía final mediante instalaciones solares fotovoltaicas de generación de energía eléctrica para el autoconsumo con objeto de aumentar la capacidad de producción de energía renovable y reducir las emisiones de CO2.
Porcentaje máximo de ayuda del 25% (Gran empresa) 35% (Mediana empresa) o 45% (Pequeña empresa). Cuantía máxima de 70.000 euros.
Más información: Anexo I de la convocatoria:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754368/document/536385
La presentación de solicitudes deberá realizarse de forma telemática, a través del formulario específico dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es; código de procedimiento 0415
Beneficiario:
Empresas pertenecientes al sector industrial incluidas en las secciones B, C y D y las pertenecientes al sector terciario incluidas en las secciones del E al N y del P al S del Anexo del Real Decreto 475/2007, 13 abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009)
Gastos elegibles:
1.-Renovación de equipos e instalaciones (inversiones en equipos, calderas, hornos industriales, instalaciones frigoríficas, sistemas de producción de aire comprimido y vacío, instalaciones de iluminación, sistemas de climatización y agua caliente sanitaria, sistemas de ventilación, sistemas de bombeo de agua, grupos de presión, ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, pasillos rodantes o similares, otros equipos de consumidores de energía. Sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento. Obra civil para la instalación de equipos y gastos de montaje y puesta en marcha)
2.- Generación y autoconsumo de energía final (adquisición de equipos e instalaciones de producción de energía eléctrica y/o térmica para autoconsumo, sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, obra civil necesaria para la instalación de equipos y montaje y puesta en marcha).
https://www.borm.es/#/home/anuncio/16-03-2021/1705

14 días
máximo 70.000€
Plazo solicitud: 18-03-2021 hasta 29-04-2021
Denominación:
Ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes agricultores en el marco PDR Región de Murcia 2014-2020. Anualidad 2021
Organismo gestor:
Dirección General de Política Agraria Común (Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente) 968 362 000
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Artículo 5. Tipo y cuantía de las ayudas de la Orden 17 de mayo de 2019: https://www.borm.es/#/home/anuncio/18-05-2019/3041
1. La ayuda tendrá la forma de prima o pago global, conforme al artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
2. El importe de la prima, será de 22.500 euros (módulo básico) por joven instalado. Esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar un máximo de 70.000 euros por joven instalado, de acuerdo con lo establecido en el anexo III, dependiendo de las características sociales de la explotación y del esfuerzo económico asumido por el joven agricultor, conforme al plan empresarial, a la hora de emprender la actividad agraria.
3. La ayuda se concederá en dos tramos que deberán estar recogidos en el plan empresarial. El importe a conceder en el primer tramo será del 24% de la prima total, siendo el importe del segundo tramo la liquidación final del plan empresarial certificado. Las condiciones, hitos y metas exigibles para cada tramo se definen en el artículo 27.
Beneficiario:
Podrán acogerse a estas ayudas los jóvenes (18-40años), ya sea en régimen de titularidad única o compartida o como miembro de una sociedad, que cumplan los requisitos del artículo 7 de la Orden de 17 de mayo de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (BORM n.º 113, de 18 de mayo de 2019), modificada por la Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n.º 289, 16/12/2019) y por la Orden de 9 de febrero de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente Ambiente (BORM n.º 36, 13/02/2021).
Gastos elegibles:
Consultar Artículo 10. Actuaciones subvencionables de la Orden 17 de mayo de 2019 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (BORM n.º 113, de 18 de mayo de 2019), modificada por la Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n.º 289, 16/12/2019) y por la Orden de 9 de febrero de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente Ambiente (BORM n.º 36, 13/02/2021).
Orden 17 de mayo de 2019: https://www.borm.es/#/home/anuncio/18-05-2019/3041
Orden 10 diciembre 2019: https://www.borm.es/services/boletin/ano/2019/numero/289/pdf
orden 9 febrero 2021 :https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/903/pdf?id=791449

47 días
Garantía hasta el 80% del principal.
Plazo solicitud: Hasta 1 junio 2021
Denominación:
Línea de Avales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Organismo gestor:
ICO
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Para operaciones de hasta un 1,5 millones de euros, por encima de esta cuantía se solicitan el cumplimiento de otros requisitos.
El aval tendrá la siguiente cobertura:
- En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
- Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.
Beneficiario:
Los autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que, los préstamos se hayan formalizado o renovado a partir del 18 de marzo de 2020 y que las empresas y autónomos no figuren en situación de morosidad, no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020 y no se encuentren en situación de crisis .
Gastos elegibles:
Se trata de cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:
- Pagos de salarios
- Facturas de proveedores pendientes de liquidar
- Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
- Gastos de suministros
- Necesidad de circulante
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

167 días
Máximo 9.000€
Plazo solicitud: Del 26-03-201 al 30-09-2021
Denominación:
Subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia, anualidad 2021
Organismo gestor:
SEF - Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía individual se determinará en función de la duración de la jornada establecida en el contrato y según colectivo relacionado en la convocatoria.
Consultar el artículo séptimo: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553961#
Beneficiario:
Las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia
Gastos elegibles:
.- Las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas.
.- La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.
Ampliar información artículo tercero: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553961#
El número máximo de subvenciones a conceder a una misma empresa con cargo al ejercicio presupuestario 2021, será de 5 subvenciones por subprograma y de 10 en el conjunto de todos los subprogramas regulados en la Orden de bases.

198 días
Plazo solicitud: En función de la convocatoria
Denominación:
Participación en ferias y misiones
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
A determinar por actuación.
Beneficiario:
Pymes regionales
Gastos elegibles:
Servicios prestados por el INFO o por las Cámaras de Comercio de Murcia, Cartagena y Lorca.

259 días
Máximo 45%
Plazo solicitud: Hasta 31/12/2021
Denominación:
Fomento de la inversión productiva .............(Incentivos Regionales del MINHAP)
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La intensidad máxima de la ayuda expresada en porcentaje sobre la inversión sería:
- 45 % pequeña empresa
- 35% mediana empresa
- 25 % grandes empresas.
Beneficiario:
Apoyar a las sociedades mercantiles (pymes y gran empresa) que ejecuten proyectos de inversión industrial, de alojamientos turísticos o instalaciones complementarias en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Nuevos establecimientos.
- Ampliaciones de capital productiva con creación de empleo.
- Modernización con mantenimiento de empleo.
Gastos elegibles:
Inversión mínima: 900.000 euros no iniciada en el momento de la solicitud.
Obra civil, bienes de equipo, estudios previos del proyecto y activos inmateriales.
Excluido adquisición de terrenos

259 días
Máximo 9.900 euros
Plazo solicitud: Plazo permanente hasta agotamiento de fondos
Denominación:
Fomento del empleo autónomo
Organismo gestor:
SEF - Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Desde 3.000 euros hasta 9.900 euros
Consultar tabla: https://bit.ly/39WAplN
Beneficiario:
Aquellas personas desempleadas inscritas en el SEF que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
- Mujeres.
- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Hombres menores de 30 o con edad igual o superior a 45 años.
- Hombres de 30 a 44 años en desempleo prolongado, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 4 del Anexo I de la Orden de bases.
- Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.
Gastos elegibles:
Inversiones en inmovilizado material e intangible directamente relacionados con la actividad subvencionada. Gasto mínimo 2.500 euros más IVA.
Inmovilizado material:
- Locales comerciales e industriales.
- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad, excepto cuando esta sea vivienda habitual (no se incluyen en esta excepción los bajos
de las viviendas).
- Equipos para procesos de información.
- Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
- Locales comerciales e industriales.
• Inmovilizado intangible:
- Programas de ordenador, incluyéndose el desarrollo de páginas web.
- Aplicaciones de comercio electrónico.
- Inversiones en una marca.
- Canon de entrada por franquicia.
- Gastos de propiedad industrial o intelectual.
El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social ( RETA)

260 días
Máximo 20.000 euros.
Plazo solicitud: Hasta 31/12/2021
Denominación:
Programa de iniciación y consolidación de la exportación ICEX NEXT
Organismo gestor:
ICEX
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
60% gastos elegibles con un máximo de 20.000 euros por beneficiario.
Beneficiario:
Pymes españolas que deseen iniciar, consolidar o reiniciar su presencia en mercados exteriores, siempre que cuenten con productos o servicios propios y alcancen un mínimo de facturación de 100.000 euros al año. Un requisito que no se exige a las startups de base tecnológica.
Nota: Aunque no se haya alcanzado dicha facturación en el ejercicio 2020, se aceptarán empresas que hayan facturado dicho importe en 2019 o en 2021 en el momento de presentación de la solicitud siempre que esté convenientemente documentado.
Gastos elegibles:
Desarrollo del plan de internacionalización:
- Asesoramiento personalizado Icex Next: subvención máxima de 2.700 euros
- Gastos de promoción, prospección, Desarrollo de Red comercial y personal: subvención máxima de 17.300 euros.
El programa tiene una duración de 24 meses, contando además con las ventajas del Club ICEX Next, en el que hay un abanico de descuentos y servicios exclusivos para las empresas PIPE e ICEX Next que acompañarán a lo largo de toda la vida internacional de la empresa.

261 días
Préstamo máximo de 12.500.000 euros.
Plazo solicitud: Hasta 31/12/2021
Denominación:
Préstamos Líneas ICO Nacional: Empresas y emprendedores, Crédito comercial, Garantía SGR y Red.es Acelera
Organismo gestor:
ICO
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Tipo fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según plazo de amortización. Ver condiciones particulares pinchando en Conoce todos los detalles.
Beneficiario:
Autónomos, emprendedores y empresas
Gastos elegibles:
Proyectos de inversión y circulante, tanto para empresas emprendedoras como consolidadas