Ayudas y subvenciones
Camino de migas
Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
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Buscador de ayudas
7 días
Hasta el 15 de noviembre de 2024 (14:00 horas)
máximo 35 millones de euros
Denominación:
Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip)
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados:
Tipos de proyectos - Límites de Ayuda
¿Intensidades máximas de ayudas - (A) Empresas no pyme - (B)Medianas empresas- (C)Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial - 35 millones € - (A)Hasta el 50% - (B)Hasta el 60% - (C)Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de desarrollo experimental - 25 millones € - (A)Hasta el 25% - (B)Hasta el 35% - (C)Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto
Estudios de viabilidad - 25 millones € - (A) Hasta el 50% - (B)Hasta el 60% - (C)Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.
Se establece un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto de la convocatoria de la sección IPCEI de 1.000.000 euros.
Beneficiario:
Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público
26 - Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
72.1 - Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
Esta convocatoria está destinada solamente a las entidades que sean participantes asociados, incluidos en el anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, de la Comisión Europea, o participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en dicha Decisión en las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de la orden de bases ITU/1144/2024.
Gastos elegibles:
a) En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental:1-Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados al proyecto. Podrán imputarse al proyecto gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente. 2-Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción).3-En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud. 4-Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. 5-Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Se excluyen de forma expresa los relacionados con cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada. 6-Gastos generales.se aplicará un porcentaje del 15% sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
b) En los estudios de viabilidad, son gastos subvencionables en los términos establecidos en el apartado anterior: (1º) los costes de personal; (3º) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; (4º) los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; así como (5º) gastos generales.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
I+D, INDUSTRIA 4.0
8 días
Hasta el 15 de noviembre 2024
Máximo 10.000 euros
Denominación:
Subvenciones Programa de Fomento del Autoempleo Cuota Cero- para personas desempleadas de larga duración
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Cuantía individualizada de las subvenciones Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad" :
- Cuotas de los años 2021 y 2022: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente, o en su caso, la que estableciese la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
- Cuotas de 2023 y 2024: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, y que, como máximo, será la calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente al tramo 2 de la tabla general de bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos establecida en el art 16.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 y de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. (Base mínima: 960,78 €/mes).
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables
Beneficiario:
Requisitos:
- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia
- En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA ser parado de larga duración (desempleado no ocupado inscrito en la oficina de empleo un mínimo de 360 días en los 540 días anteriores al del alta en el RETA).
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
- Haberse dado de alta en el RETA en fecha anterior al 01/01/2023
- Continuar de alta en dicho régimen (excepto en el caso en que haya transcurrido el periodo mínimo de dos años de obligación de mantenimiento ininterrumpido de la activad económica)
- Acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención).
Gastos elegibles:
La realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO
8 días
Hasta el 15 de noviembre 2024
Máximo 10.000 euros.
Denominación:
Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero-, para personas jóvenes beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil. Subprograma 2
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).
Cuantía individualizada de las subvenciones Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad":
- Cuotas de los años 2021 y 2022: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente, o en su caso, la que estableciese la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
- Cuotas de 2023 y 2024: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, y que, como máximo, será la calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente al tramo 2 de la tabla general de bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos establecida en el art 16.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 y de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. (Base mínima: 960,78 €/mes).
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.
Beneficiario:
Requisitos:
- Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, menor de 30 años, desempleado e inscrito en la correspondiente oficina de empleo.
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
- Haberse dado de alta en el RETA en fecha anterior al 01/01/2023
- Continuar de alta en dicho régimen (excepto en el caso en que haya transcurrido el periodo mínimo de dos años de obligación de mantenimiento ininterrumpido de la activad económica)
- Acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención).
Gastos elegibles:
Realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas antes del 1 de enero de 2023
Plazo individualizado de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente (15/11/2024)
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO
22 días
Hasta el 29 de noviembre 2024
Máximo 100.000 euros
Denominación:
Programa de ayudas dirigidas a la dotación y rehabilitación de parques empresariales.
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subvención a fondo perdido con una intensidad del 50% sobre los costes elegibles, y un importe máximo por beneficiario de 100.000€.
En el caso de municipios que a la fecha de publicación de la convocatoria tengan menos de 20.000 habitantes, la intensidad máxima será del 60% de los costes elegibles.
Beneficiario:
Las Administraciones Locales, empresas públicas o promotores privados que actúen en el ámbito de parques y/o polígonos promovidos y/o gestionados por ellos. Las Entidades Urbanísticas de Conservación y Mantenimiento (en adelante EUCYM), así como, las Asociaciones de Empresarios, y las Comunidades de Propietarios de parques y/o polígonos, que ante la inexistencia de EUCYM, actúan total o parcialmente como Entidades Gestoras de los mismos
Gastos elegibles:
El objeto de esta convocatoria de ayudas es la realización de inversiones que impulsen la mejora funcional y/ o dotación de equipamientos para el desarrollo adecuado de las actividades empresariales en los Parques Empresariales e Industriales de la Región de Murcia, referentes a :
- Actuaciones de Rehabilitación de la Urbanización, dirigidas a la mejora y/o adecuación, en PARQUES ya existentes.
- Ejecución de Nuevos Equipamientos destinados a prestar Servicios Adicionales de Valor Añadido de uso común o compartido para a las empresas del PARQUE.
Serán elegibles los siguientes gastos: las obras, suministros, proyectos técnicos o dirección facultativa de las obras asociadas, que sean necesarios para la ejecución del proyecto aprobado.
El proyecto deberá tener una inversión elegible mínima de 50.000 euros y una inversión elegible máxima de 200.000 euros.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
INFO, OTROS
28 días
AYUDAS PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN LOS ÁMBITOS DE LA TRANSICIÓN VERDE Y SOSTENIBLE, DIGITAL Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Hasta el 5 de diciembre 2024
Máximo 300.000 euros
Denominación:
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva para la modernización de los alojamientos turísticos y mejora en los ámbitos de la transición verde y sostenible, de la eficiencia energética y de la transición digital en el marco del PRTR- Financiado por la Unión Europea - Next GenerationEU
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La subvención se establecerá en el 100% del coste total de las actuaciones, excluyendo impuestos indirectos como el IVA.
La cuantía máxima por solicitud: coste total de las intervenciones en las diferentes modalidades de alojamiento y nº de plazas en el Registro queda como sigue a continuación:
HOTELEROS
- Menos de 30 plazas: Cuantía Mínima 30.000 euros y Cuantía Máxima 100.000 euros
- Entre 30 y 80 plazas: Cuantía Mínima 50.000 euros y Cuantía Máxima 150.000 euros
- Más de 80 plazas: Cuantía Mínima 75.000 euros y Cuantía Máxima 300.000 euros
EXTRAHOTELEROS
- Menos de 100 plazas. Cuantía mínima 20.000 euros y Cuantía Máxima 40.000 euros
- Entre 100 y 399 plazas: Cuantía mínima 30.000 euros y Cuantía Máxima 75.000 euros
- Entre 400 y 1000 plazas: Cuantía mínima 50.000 euros y Cuantía Máxima 100.000 euros
- Más de 1000 plazas. Cantía mínima 75.000 euros y Cuantía Máxima 200.000 euros
Beneficiario:
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con residencia fiscal en España.
- Titulares de los alojamientos, entendidos como tales tanto propietarios como explotadores.
- Establecimientos objeto de la inversión inscritos en Registro de Empresas y Activ. Tcas. de la Región de Murcia o haber presentado declaración ante el ITREM para la clasificación. Para las casas rurales y los apartamentos turísticos se requiere estar inscritos en el citado registro con fecha anterior al 1 de enero de 2022.
Modalidades de alojamientos turísticos subvencionados: ver líneas A y B:
- Línea A (Alojamientos hoteleros): Hoteles, Hoteles-apartamentos, Hostales y Pensiones.
- Línea B (Alojamientos extrahoteleros): Campings, Apartamentos turísticos, Casas rurales y Albergues turísticos o hostels.
Gastos elegibles:
Actuaciones que cubran los siguientes ejes: - Que tengan por objeto la transición sostenible para hacer frente al cambio climático, economía circular, implantación de infraestructura ciclista en los alojamientos, adecuación de equipamientos, desestacionalización y desconcentración de la demanda. - Mejora de la eficiencia energética, vehículos, bicicletas movilidad sostenible. - Transición digital de las empresas alojativas. - Mejora de la competitividad, accesibilidad, entorno, protocolos de seguridad , renovación de equipamientos y rehabilitación de fachadas.
Las actuaciones subvencionables son las 108 actuaciones recogidas en el Anexo III de la Orden de Bases y Convocatoria de estas ayudas. La definición del campo "Etiqueta climática" del Anexo III, junto con los requisitos para su cumplimiento, vienen establecidas en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 febrero de 2021).
• Las actuaciones deberán cubrir los 4 siguientes Ejes de Actuación (con un % mínimo por eje):
• Eje 1: Transición verde y sostenible.
• Eje 2: Eficiencia energética.
• Eje 3: Transición digital.
• Eje 4: Competitividad.
Inversión mínima por eje:
• Eje 1: 15% del importe solicitado
• Eje 2: 20%
• Eje 3: 10%
• Eje 4: 10%
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
TURISMO