Ayudas y subvenciones
Camino de migas
Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
Todas las ayudas para empresas, tanto las propias como las de otros organismos e instituciones
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2 días
Del 18 de octubre al 7 de noviembre 2024
Máximo 300.000 euros
Denominación:
Programa Estatal de Transferencia y Colaboración, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2024-2027.
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones y no precisarán de la constitución de garantías para su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias, tal y como se establece en el artículo 12 de las bases reguladoras, cumpliendo siempre con las limitaciones establecidas en el apartado 2.
Bases Reguladoras: https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/29/pdfs/BOE-A-2022-17714.pdf
Beneficiario:
Entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, que desarrollen actividades económicas, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 3.b) de las BR: a) Organismos públicos de investigación . b) Universidades públicas y sus institutos universitarios. c) Otros centros públicos de I+D+i . d) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica. e) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal. f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. g) Asociaciones empresariales sectoriales y plataformas tecnológicas y de innovación.
Gastos elegibles:
.- Las actividades de las Plataformas susceptibles de ser objeto de financiación serán: a) Organización de la Asamblea Anual de la Plataforma. b) Actividades de difusión o jornadas temáticas relacionadas con la actividad de la Plataforma. c) Elaboración de documentos relacionados con la actividad de la Plataforma. d) Elaboración de estudios prospectivos y estudios de demanda temprana. e) Actividades en el ámbito de las agrupaciones temáticas recogidas en el PEICTI en colaboración con otras Plataformas. f) Actividades encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i. g) Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.
.- Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que tengan que coincidir necesariamente con el plan de pagos establecido en el artículo 18 y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
.-Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:
a) Costes Directos - Personal, Auditoría de Cuentas, Material fungible, Gastos de consultoría, Subcontratación, Otros costes directos
b) Costes indirectos - Porcentaje fijo de hasta el 20 % sobre los gastos directos del proyecto
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
I+D
15 días
Hasta el 31 de octubre 2024
2.920 euros
Denominación:
Programa de subvenciones cuota cero ampliada
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
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Importe:
La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:
a. una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €.
b. una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24, que para el año 2024 asciende a 80 €.
El pago se realizará por una solo vez y por transferencia bancaria
El plazo individualizado de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.
En el caso de altas en el RETA realizadas a partir del 16 de noviembre de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria (7/03/2024), el plazo de solicitud será desde el 08/03/2024 hasta el 08/04/2024
Beneficiario:
1. Personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.
3. Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
Gastos elegibles:
La realización de una actividad económica en la Región de Murcia como autónomo, que conlleve la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.
- Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO
15 días
Hasta el 31 de octubre 2024
Máximo 9.500 euros
Denominación:
Ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del PRTR
Información y contacto
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968 362 821
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Importe:
La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto, hasta el máximo establecido en la correspondiente convocatoria, en este caso se ha fijado la cuantía de 9.500 euros.
Beneficiario:
Empresas cuya actividad se refiera a cualquier sector, que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup.
Quedan excluidas las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas
Gastos elegibles:
La finalidad de estas ayudas es favorecer la innovación de pymes y startups, impulsando su digitalización y la participación en proyectos colaborativos. a)Proyectos para la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales. b)Asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas. c)Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. d)Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
Costes elegibles: a) Costes directos de ejecución: Costes de personal. Costes de instrumental y material inventariable. Los costes de material y productos similares. Alquiler de instalaciones o edificaciones. Gastos de alojamiento, locomoción y viajes. Gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación. b) Costes indirectos: 15 % de los costes directos de personal subvencionables
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
INNOVACIÓN
19 días
Hasta el 4 de noviembre 2024
Máximo 4.000.000 euros
Denominación:
Ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario en el marco del plan de recuperación, transformación y resilencia año 2024
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
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Importe:
Régimen concesión: concurrencia no competitiva
Presupuesto financiable mínimo: - Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: 800.000 € (no pyme) 500.000€ (pyme) -Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética y la línea de inversión PYME : 400.000 € (no pyme) 200.000€ (pyme)
Las Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente según tipo de proyectos y beneficiarios son las siguientes:
.-Proyectos de investigación industrial: Hasta el 50% (no pyme). Hasta el 60% (mediana Empresa). Hasta el 70% (pequeña y micro empresa)
.-Proyectos de desarrollo experimental: Hasta el 25% (no pyme).Hasta el 35% (mediana Empresa) . Hasta el 45% (pequeña y micro empresa)
.-Proyectos de innovación en materia de organización y procesos Hasta el 15% (no pyme). Hasta el 50% (mediana empresa) Hasta el 50% (pequeña y micro empresa)
.-Proyectos de protección del medio ambiente: Hasta el 40% (no pyme) . Hasta el 50% (mediana Empresa) . Hasta el 60% (pequeña y micro empresa)
.-Proyectos de eficiencia energética: Hasta el 30% (no pyme). Hasta el 40% (mediana empresa). Hasta el 50%.(pequeña y micro empresa)
.-Proyectos de inversión PYME: No aplica en no pymes. Hasta el 10 % (mediana empresa). Hasta el 20 % (pequeña y micro empresa).
Beneficiario:
.- Sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el Anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público.
Gastos elegibles:
Línea de Investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en organización y/o procesos
- Costes de personal
- Costes de instrumental y material inventariable
- Costes de investigación contractual
- Gastos generales
Línea de Innovación en sostenibilidad y eficiencia energética
- Aparatos y Equipos de producción
- Edificación e instalaciones
- Activos inmateriales
- Colaboraciones Externas
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
INDUSTRIA, INDUSTRIA 4.0
30 días
Hasta el 15 de noviembre 2024
Máximo 10.000 euros
Denominación:
Subvenciones Programa de Fomento del Autoempleo Cuota Cero- para personas desempleadas de larga duración
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Cuantía individualizada de las subvenciones Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad" :
- Cuotas de los años 2021 y 2022: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente, o en su caso, la que estableciese la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
- Cuotas de 2023 y 2024: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, y que, como máximo, será la calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente al tramo 2 de la tabla general de bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos establecida en el art 16.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 y de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. (Base mínima: 960,78 €/mes).
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables
Beneficiario:
Requisitos:
- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia
- En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA ser parado de larga duración (desempleado no ocupado inscrito en la oficina de empleo un mínimo de 360 días en los 540 días anteriores al del alta en el RETA).
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
- Haberse dado de alta en el RETA en fecha anterior al 01/01/2023
- Continuar de alta en dicho régimen (excepto en el caso en que haya transcurrido el periodo mínimo de dos años de obligación de mantenimiento ininterrumpido de la activad económica)
- Acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención).
Gastos elegibles:
La realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO