Ayudas y subvenciones

Camino de migas
Consulta las líneas de subvención que ayudarán a regar tu negocio para que crezca, extienda sus ramas y te dé buena sombra y grandes frutos.
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9 días
AYUDA INFO DIRIGIDA A FOMENTAR LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO. CATEGORÍA 1: INCUBADORAS DE EMPRESAS
Hasta el 24 de julio 2025
Máximo 550.000 euros
Denominación:
Programa de ayudas dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento.
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 100%, y un importe máximo por beneficiario de 550.000 €
Beneficiario:
Fundaciones, asociaciones o empresas privadas, que cumplan la condición de PYME; que tengan entre sus actividades la incubación o aceleración de pymes innovadoras. Dichas entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. deben estar radicadas y ejercer su actividad en la Región de Murcia, desarrollar una actividad no económica, de las previstas en el apartado de "actuaciones subvencionables" del Anexo 1
2..que tengan al menos dos años de experiencia en la incubación y aceleración de empresas ya sea en la Región de Murcia o a nivel nacional o internacional.
Categoría 1: Incubadoras de empresas, que deberán contar con instalaciones para el alojamiento físico de empresas, y prestar servicios básicos como agua, electricidad, teléfono e internet.
Gastos elegibles:
Gastos que estén directamente relacionados con la realización del proyecto o actividad subvencionada. Tendrán la consideración de costes elegibles los siguientes conceptos, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar los mismos, o su cuantía:
- Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos del personal que desarrollen las actividades subvencionadas, que tengan un contrato laboral con el beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena
- Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las actuaciones y/o proyectos propuestos, y no puedan ser llevados a cabo por medios personales propios del beneficiario
- Gastos de viajes, alojamientos, locomoción, y entradas a eventos, inequívocamente vinculados a algunas de las líneas de actuación no económicas aprobadas, con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables, siempre que se acrediten documentalmente en el momento de la presentación de la correspondiente cuenta justificativa. Se deberá justificar para cada viaje el interés en asistir al evento y su vinculación a las ayudas a los emprendedores y las empresas.
- Los costes indirectos calculados son arreglo al tipo fijo del 15% sobre los gastos directos de personal subvencionables.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
INFO, INNOVACIÓN

62 días
Desde el 8 julio hasta el 15 de septiembre 2025
Máximo 27.000 euros
Denominación:
Ayudas para la renovación del parque nacional de la maquinaria agrícola
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía de las subvenciones se calculará en función del tipo de maquinaria.
Se establecen tres líneas de ayudas, una solo para sembradoras de siembra directa, otra solo para componentes de agricultura de precisión y otra para el resto de las máquinas contempladas en la convocatoria. Consultar artículo 5 Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre
Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta el agotamiento de los fondos disponibles
Beneficiario:
Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, dos de dichas explotaciones
Gastos elegibles:
a)Tractores agrícolas.
b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios, de aplicación de productos fertilizantes, cisternas para aplicación localizada de purines, equipos de manipulación y carga y trituradoras de residuos vegetales.
c) Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, trituradoras de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales y cisternas de purín con sistemas de aplicación localizada de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.
d) Componentes de agricultura de precisión para adaptación de equipos en la explotación: sensor NIR, sistema de autoguiado, sistema de adaptación de máquinas para trabajo variable y kit de adaptación ISOBUS
Más Información: ORDEN RENOVE 2025 (Versión 3)
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
AGRICULTURA/GANADERÍA/PESCA

77 días
Hasta el 30 de septiembre 2025
Máximo 9.350 euros
Denominación:
Convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida de la Región de Murcia año 2025
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La subvención se determinará en función de la duración de la jornada establecida en el contrato y del colectivo tal y como se indica en el artículo quinto de la convocatoria publicada el día 18 de marzo 2025. Facilitamos enlace para su consulta: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2025/numero/1267/pdf?id=834976
Beneficiario:
Las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
Gastos elegibles:
Línea 1. Contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
a) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración. b) Se encuentren desarrollando prácticas no laborales. c) Mujeres víctimas de violencia de género o mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, mujeres en contextos de prostitución, personas víctimas de terrorismo, personas beneficiarias de la renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital, o personas en situación de riesgo de exclusión social, según el ANEXO I de esta convocatoria. d) Mujeres desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo con hijos menores de 4 años.
Línea 2. Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años.
Línea 4. Conversión en indefinido del contrato formativo. Línea 5. Contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes.
Línea 7. Apoyo al “retorno talento”. Línea 8. Reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas y las transformaciones de contratos formativos en indefinidos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y se formalicen entre el 16 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Plazo general de la convocatoria se establece hasta el 30 de septiembre sin perjuicio del plazo individualizado sujeta a cada solicitud de ayuda. Consultar artículo octavo de la convocatoria.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO

77 días
Hasta el 30 de septiembre 2025
Máximo 40.000 euros
Denominación:
Programas de Fomento de la Economía Social
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.
b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2024 y 2025, destinado a la inversión subvencionable. Cuando el importe del préstamo fuera superior al importe de la inversión subvencionable, los intereses se calcularán de forma proporcional al importe de dicha inversión.
Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable; ni exceder de cuarenta mil euros (40.000.00 €) por entidad solicitante.
Beneficiario:
Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Gastos elegibles:
Inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del año 2024, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados
La subvención se calculará sobre las inversiones consideradas subvencionables del artículo 32 de la orden de bases reguladoras, realizadas a partir del 1 de octubre del año 2024 en una cuantía no inferior a doce mil euros (12.000,00 €) excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable.
Texto bases reguladoras: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2025/numero/2797/pdf?id=836845
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
COMERCIO, INDUSTRIA, OTROS

77 días
Hasta el 30 de septiembre 2025
Máximo 4.000 euros por socio
Denominación:
Programas de Fomento de la Economía Social
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Las aportaciones dinerarias realizadas por los socios trabajadores que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000 euros), a partir del día 1 de octubre de 2024, desembolsado en su totalidad.
También será objeto de subvención la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.
Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa.
Beneficiario:
Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
Las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia
Gastos elegibles:
Se subvencionará a las Empresas de Economía Social por cada socio trabajador que a partir del día 1 de octubre de 2024 realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.
Se podrá conceder una ayuda por persona.
¿La ayuda a conceder será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador, y como máximo cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio trabajador
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
EMPLEO, OTROS