Ayudas y subvenciones

Camino de migas
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77 días
AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ENCHUFABLES Y DE PILA COMBUSTIBLE E IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA
Hasta el 31 de diciembre 2025
Máximo 9.000 euros
Denominación:
Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos
.- las ayudas van desde los de 1.100 euros para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 9.000 euros para la compra de furgonetas N1 de pila de combustible de hidrogeno con achatarramiento de otro vehículo. Estas cuantías dependerán del tipo de solicitante, categoría del vehículo, motorización y autonomía
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
.- Para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial, las ayudas podrán llegar a un 70% del coste subvencionables y un 80% en municipios de menos de 5.000 habitantes.
. -En el caso de empresas y entidades públicas con actividad económica en Instalaciones de recarga:
- De uso público con al menos un punto de recarga para vehículos de potencia igual o superior a 50 kW. En localización general; 35% gran empresa, 45% mediana, 55% pequeña. Para instalaciones localizadas en municipios de menos de 5.000 hab.; 40% gran empresa, 50% mediana, 60% pequeña pequeña (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio).
- De uso privado o sin punto de recarga para un vehículo de potencia igual o superior a 50 kW. Localización general 30%. En municipios de menos de 5.000 habitantes 40%.
Existe un límite absoluto de ayuda de 5.000 € para personas físicas, 800.000 € por expediente y 2,5 millones de euros por destinatario.
Beneficiario:
1.º Las personas físicas, con residencia habitual en la Región de Murcia, que desarrollen actividades económicas en el ámbito territorial de la Región de Murcia dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
Gastos elegibles:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Tipo de financiación:
SUBVENCIONES
Ámbito:
ENERGÍA