Ayudas y subvenciones

Camino de migas
Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, póngase en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, póngase en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Ayudas para microempresas, autónomos y empresas de economía social
Programa de Apoyo Inversiones Productivas y Tecnológicas (IPRO)
Ayudas INFO a CCTT destinadas a la adquisición de equipamiento científico-tecnológico
Financiación Sistema de Garantías Recíprocas (SGR)
Financiación de otros organismos
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- Financiación INFO
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Ayudas para microempresas, autónomos y empresas de economía social
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Línea Expansión (préstamos)
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Línea Invierte (préstamos)
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Fondo de inversión
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Programa de Apoyo Inversiones Productivas y Tecnológicas (IPRO)
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Ayudas INFO a CCTT destinadas a la adquisición de equipamiento científico-tecnológico
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Financiación Sistema de Garantías Recíprocas (SGR)
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Ayudas invasión de Ucrania por Rusia
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Ayudas explotación estaciones servicios
- Financiación de otros organismos
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12 días
Máximo 5.000 euros
Plazo solicitud: Hasta el 10 de febrero 2023
Denominación:
Ayudas INFO para financiación de inversiones del componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el Reequilibrio y la Equidad"
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Ayudas a la creación del empleo: 5000 euros
Ayudas al mantenimiento del empleo: 3000 euros
La prelación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones, vendrá determinada, por la fecha y el número de registro de entrada de las presentadas debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida, o en su caso, en la fecha de subsanación de las mismas.
Beneficiario:
a) Aquellas microempresas y trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Región de Murcia, que cuenten al menos con un centro de trabajo abierto en dicho territorio, que tengan entre uno y nueve trabajadores asalariados y un volumen de negocio o balance inferior a dos millones de euros.
b) Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Región de Murcia que cuenten al menos con un centro de trabajo abierto en dicho territorio. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.
Se ha ampliado la fecha fin de plazo al 10 de febrero 2023
- Plazo admisión de solicitudes grupo territorial 2: del 9 de enero al 10 de febrero 2023
- Plazo admisión solicitudes grupo territorial 1: del 12 de enero al 10 de febrero 2023
Gastos elegibles:
Las dos líneas de subvención tendrán por objeto compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria, de los centros de trabajo ubicados en Murcia, durante un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo:
- Línea de creación de empleo: realizar al menos una contratación indefinida a tiempo completo o parcial y mantener el empleo de los trabadores que ya tenía contratados.
- Línea de mantenimiento de empleo: mantener el empleo de los trabadores que ya tenía contratados.
- Realizar un taller de 4 horas que contribuya a la transición de su actividad hacia la economía verde o digital. Consultar listado de empresas formativas en el registro estatal de entidades de formación disponible en SEPE
Más información en los siguientes números de teléfono: 968 062 968 - 900 700 706 - 968 362 800

30 días
Máximo: 3.200 €
Plazo solicitud: Hasta el 28 febrero de 2023 a las 14:00
Denominación:
XPANDE DIGITAL 2023 - Ayudas para desarrollar Planes de acción en marketing digital internacional
Organismo gestor:
Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Inversión subvencionable máxima, 4.000 €.
Intensidad ayuda: 80%.
Ayuda máxima 3.200 € por beneficiario
Beneficiario:
Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Murcia
Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de acción en marketing internacional digital en el marco del Programa Xpande Digital, subvencionados en un 80% por FEDER.
Gastos elegibles:
Los Planes de Marketing Internacional pueden incluir los conceptos de gasto que se indican a continuación:
3.1. Modificación o elaboración de una página Web, microsite y/o landing page que tenga como objetivo posicionar de forma online los productos/servicios de la empresa en el mercado internacional objetivo seleccionado
3.2. Diseño, creación y desarrollo de campañas de publicidad online (SEM) en Google Ads y/o plataformas PPC internacionales, así como contratación de publicidad online en el país objetivo.
3.3. Implementación de acciones de posicionamiento orgánico (SEO)
3.4. Preparación de la analítica Web
3.5. Acciones Inbound Marketing
3.6. Diseño y creación de campañas en redes sociales (SMM)
3.7. Traducciones necesarias para la estrategia de marketing digital
Enlace a la convocatoria completa
Más información: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/669659

30 días
Ayudas INNOXPORT 2023. Ayudas para el desarrollo de planes de apoyo a la innovación en internacionalización
Máximo: 5.600 euros
Plazo solicitud: Hasta el 28 de febrero 2023 - 14:00h.
Denominación:
Ayudas Innoxport 2023- Ayudas para el desarrollo de planes de apoyo a la innovación en la internacionalización.
Organismo gestor:
Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Presupuesto máximo elegible: 7.000 euros
Cofinanciado en un 80% por FEDER.
Cuantía máxima ayuda por empresa: 5.600 euros
Beneficiario:
Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Muria, que se encuentren dadas de alta en el censo del IAE.
Gastos elegibles:
El Programa se extiende durante 4 meses y consta de una fase de asesoramiento y una fase de ayudas.
La fase de asesoramiento individualizado es gratuita para la empresa y se realiza un diagnóstico pormenorizado de la empresa en materia de innovación para la internacionalización.
En la fase de ayudas la empresa cuenta con un presupuesto máximo de 7.000€ (IVA no incluido), cofinanciado por los fondos FEDER en un 80%. Las empresas recibirán apoyo en aquellos gastos incurridos en la puesta en marcha y desarrollo de su Plan Acción para la implantación de soluciones innovadoras en materia de internacionalización, incluidos en la relación de gastos elegibles de la fase de ayudas del Programa InnoXport.
Los gastos elegibles se recogen en el Anexo IV, consultar el siguiente enlace:
https://www.camaramurcia.es/wp-content/uploads/2023/01/2023_Anexo-IV.-Condiciones-de-participaci%C3%B3n.pdf

43 días
Máximo 800.000 euros
Plazo solicitud: Hasta el 13 de marzo de 2023
Denominación:
Programa INNOVA INVEST- Segunda convocatoria
Organismo gestor:
ICEX
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Estos son los porcentajes de intensidad máximos de subvención fijados según tipología de proyecto.
- Proyectos investigación industrial: pequeña empresa, medianas empresas y grandes empresas: 70, 60 y 50 % respectivamente.
- Proyectos de desarrollo experimental: pequeña empresa, medianas empresas y grandes empresas: 45, 35 y 25 % respectivamente.
Se resolverán los expedientes por concurrencia competitiva.
Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse antes de 30 de junio de 2024 en una o varias de las Comunidades Autónomas del territorio nacional.
Beneficiario:
Pymes con capital extranjero que realicen actividades de I+D en España, de tal manera que fomente su integración en el tejido productivo e investigador de nuestro país.
Se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación extranjera de al menos el 50% de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
Gastos elegibles:
La inversión mínima se establece en 500.000€. Gastos subvencionables:
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto
c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Estos gastos no podrán exceder del 15 % de los gastos de la partida de costes de personal subvencionables.

45 días
Hasta 12.000 €
Plazo solicitud: Desde el 15/03/2022 a las 11:00 hasta el 15/03/2023 a las 11:00 (o agotamiento)
Denominación:
Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados)
Organismo gestor:
RED.ES - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Hasta 12.000 €
Beneficiario:
Las siguientes empresas que tengan entre 10 y 50 trabajadores:
a) Pequeñas empresas (autónomos incluidos)
b) Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español
Quedan excluidos:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
Gastos elegibles:
12 meses de prestación de los siguientes servicios:
- Sitio web y presencia en internet 2.000 €
- Comercio electrónico 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales 2.500 €
- Gestión de Clientes 4.000 € (incluye 3 usuarios)
- Business Intelligence y Analítica 4.000 € (incluye 3 usuarios)
- Gestión de Procesos 6.000 € (incluye 10 usuarios)
- Factura Electrónica 1.000 € (incluye 3 usuarios)
- Servicio y Herramientas de Ofician Virtual 250 € por usuario (hasta 48)
- Comunicaciones Seguras 125 € por usuario (hasta 48)
- Ciberseguridad 125 € por dispositivo (hasta 48)
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Ampliar información: 900.909.001 - info@acelerapyme.gob.es

152 días
Máximo 65%
Plazo solicitud: Hasta 30 de junio 2023
Denominación:
Convocatoria de Ayudas para Actuaciones de Eficiencia Energética en PYME y Gran Empresa del Sector Industrial.
Organismo gestor:
INFO - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
La cuantía de la ayuda será la menor de las tres siguientes:
- El 30 % de la inversión elegible del proyecto.
- La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora: 35% (gran empresa), 45% (mediana) y 55% (pequeña)
- La cuantía máxima que se fije en la correspondiente convocatoria.
Beneficiario:
Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre el 07 y el 33 y del 35 al 39 y las empresas de servicios energéticos.
Gastos elegibles:
Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final en las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 6 de las bases.
Inversión mínima: pymes 50.000€ y gran empresa 150.000€
Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética:
La implantación de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 6 de las bases.
Inversión mínima: pymes 20.000€ y gran empresa 30.000€

216 días
Hasta 6.000 euros
Plazo solicitud: Desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 (o agotamiento)
Denominación:
Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados)
Organismo gestor:
RED.ES - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Hasta 6.000 euros
Beneficiario:
Las siguientes empresas que tengan entre 3 y 10 trabajadores:
a) Pequeñas empresas (autónomos incluidos)
b) Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español
Quedan excluidos:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
Gastos elegibles:
12 meses de prestación de los siguientes servicios:
- Sitio web y presencia en internet 2.000 €
- Comercio electrónico 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales 2.500 €
- Gestión de Clientes 2.000 € (incluye 1 usuario)
- Business Intelligence y Analítica 2.000 € (incluye 1 usuario)
- Gestión de Procesos 2.000 € (incluye 3 usuarios)
- Factura Electrónica 1.000 € (incluye 3 usuarios)
- Servicio y Herramientas de Ofician Virtual 250 € por usuario (hasta 9)
- Comunicaciones Seguras 125 € por usuario (hasta 9)
- Ciberseguridad 125 € por dispositivo (hasta 9)
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Ampliar información: 900.909.001 - info@acelerapyme.gob.es

264 días
Hasta 2.000 euros
Plazo solicitud: Desde el 20 de octubre de 2022 a las 11:00 hasta el 20 de octubre de 2023 a las 11:00 (o agotamiento)
Denominación:
Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados)
Organismo gestor:
RED.ES - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Hasta 2.000 euros
Beneficiario:
Las siguientes empresas que tengan entre 0 y 2 trabajadores:
- Microempresas (autónomos incluidos)
Quedan excluidos:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
c) UTEs, Colegios Profesionales, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras que carezcan de personalidad jurídica
d) Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
Gastos elegibles:
12 meses de prestación de los siguientes servicios:
- Sitio web y presencia en internet 2.000 €
- Comercio electrónico 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales 2.000 €
- Gestión de Clientes 2.000 € (incluye 1 usuario)
- Business Intelligence y Analítica 1.500 € (incluye 1 usuario)
- Gestión de Procesos 500 € (incluye 1 usuarios)
- Factura Electrónica 500 € (incluye 3 usuarios)
- Servicio y Herramientas de Ofician Virtual 250 € por usuario (hasta 2)
- Comunicaciones Seguras 125 € por usuario (hasta 2)
- Ciberseguridad 125 € por dispositivo (hasta 2)
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
Ampliar información: 900.909.001 - info@acelerapyme.gob.es

335 días
Máximo 9.900 euros
Plazo solicitud: Plazo permanente hasta agotamiento de fondos
Denominación:
Fomento del empleo autónomo - NUEVAS ALTAS
Organismo gestor:
SEF - Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Desde 6.000 euros hasta 9.900 euros
Ver cuantías según caso Publicación número 1386 del BORM número 69 de 24/03/2022
Beneficiario:
Aquellas personas desempleadas inscritas en el SEF que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
- Mujeres.
- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Hombres menores de 30 o con edad igual o superior a 45 años.
- Personas paradas de larga duración, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 4 y 5 del Anexo I de la Orden de bases.
- Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción.
- Mujeres víctima de violencia de género o personas víctimas de terrorismo.
Según esta última modificación, además de los autónomos individuales, los que formen parte de comunidades de bienes y sociedades civiles profesionales, y los que se incluyan en empresas sin personalidad jurídica, también pueden pedirlas los autónomos societarios de la SLU.
Gastos elegibles:
Inversiones en inmovilizado material e intangible directamente relacionados con la actividad subvencionada. Gasto mínimo 2.500 euros más IVA.
Inmovilizado material:
- Locales comerciales e industriales.
- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad, excepto cuando esta sea vivienda habitual (no se incluyen en esta excepción los bajos de las viviendas).
- Equipos para procesos de información.
- Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
- Locales comerciales e industriales.
• Inmovilizado intangible:
- Programas de ordenador, incluyéndose el desarrollo de páginas web.
- Aplicaciones de comercio electrónico.
- Inversiones en una marca.
- Canon de entrada por franquicia.
- Gastos de propiedad industrial o intelectual.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social ( RETA)

335 días
Préstamo máximo de 12.500.000 euros.
Plazo solicitud: Hasta 31/12/2023
Denominación:
Préstamos Líneas ICO Nacional: Empresas y emprendedores, Crédito comercial, Garantía SGR , Red.es Acelera y Kit digital
Organismo gestor:
ICO
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
Tipo fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según plazo de amortización. Ver condiciones particulares pinchando en Conoce todos los detalles.
Consultar aquí TAE máxima: https://www.ico.es/ico-empresas-y-emprendedores/tipos-interes-tae
Plazo amortización y carencia: de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal
Beneficiario:
Autónomos, emprendedores y empresas
Gastos elegibles:
Proyectos de inversión y circulante, tanto para empresas emprendedoras como consolidadas

336 días
Ayudas para energías renovables en autoconsumo, almacenamiento, y térmicas sector residencial (RD 477/2021. PRTR)
Dependerá del programa de incentivos.
Plazo solicitud: Hasta 31 diciembre 2023
Denominación:
Programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables (EERR), así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
Organismo gestor:
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera - Consejería de Empleo, Universidades y Empresa y Medio Ambiente
Información y contacto
tlf: 968 362 800 /
968 362 821
oficinafinanciera@info.carm.es
Importe:
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas pueden consultarlos en el anexo III del siguiente enlace: https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/ayudas_y_financiacion/2021-10-01-FAQ_RD_477_WEB.pdf
Beneficiario:
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y, Administración.
Más información: https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-energias-renovables-en-autoconsumo-almacenamiento-y-termicas-sector
Gastos elegibles:
Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.
Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.
