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CONVOCATORIA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO, DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN EN EL AÑO 2012 Y AYUDAS PARA ACTUACIONES EN ZONAS AFECTADAS POR PROCESOS DE DESLOCALIZACIÓN

Concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en el año 2012 en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 95, de 20 de abril de 2012 .

Nombre Programa

PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN EN EL AÑO 2012

PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN EN ZONAS AFECTADAS POR PROCESOS DE DESLOCALIZACIÓN DE LOS SECTORES TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN, CALZADO, JUGUETE, MUEBLE, CURTIDO, MARROQUINERÍA, ARTES GRÁFICAS Y PAPEL EN EL AÑO 2012

Bases y Convocatoria

Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización (BOE nº 95, de 20 de abril de 2012)

Orden IET/1173/2012, de 29 de mayo, por el que se efectúa la convocatoria de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2012 (BOE nº 132, de 2 de junio de 2012).

Orden IET/1180/2012, de 29 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel en el año 2012(BOE nº 132, de 2 de junio de 2012)

Objeto y Beneficiarios

Serán objeto de estas ayudas actuaciones de reindustrialización cuya finalidad sea:

  • Potenciar, regenerar o crear el tejido industrial mediante la adaptación de las estructuras y formas de actuación de las empresas a los entornos en los que operan.
  • Desarrollar y generar empleo, favoreciendo, entre otros efectos, la permanencia de la población en su territorio y en consecuencia evitando su despoblación.

Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas y específicamente los siguientes:

  1. En el caso de Infraestructuras industriales: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.

  2. En el caso de Iniciativas industriales: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, no podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden:

  1. Las empresas en crisis.

  2. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Costes elegibles

En el caso de Infraestructuras industriales, podrán ser objeto de ayuda, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los gastos necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.

En el caso de iniciativas industriales, podrán ser objeto de ayuda las inversiones de adquisición de activos fijos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

Se admitirán como elementos de inversión los activos fijos siguientes: compra de suelo, urbanización, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, instalaciones, aparatos y equipos de producción, e ingeniería y puesta en marcha de dichos aparatos y equipos de producción.

Las inversiones subvencionables también podrán incluir los gastos relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando se trate de grandes empresas no podrán rebasar el 50 por ciento del total de gastos subvencionables del proyecto.

Modalidad e intensidad de las ayudas
  • Infraestructuras industriales

    Se podrá optar a ayudas en forma de subvención o préstamo excepto en el caso de que el solicitante sea una entidad pública autonómica que sólo podrá optar a préstamo.

    1. Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.

    2. Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, con un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).

    3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionada.

  • Iniciativas industriales
    1. Las ayudas para iniciativas industriales tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES.

    2. Los préstamos tendrán un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).
      En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

    3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias, siempre que cumplan las normas de acumulación fijadas en el Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Asimismo, no se podrán superar los límites de intensidad máxima de ayuda según lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

Efecto Incentivador

Únicamente podrán concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemáticos autorizados antes de iniciarse los trabajos del proyecto, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad.

Presupuesto
Cuantía total máxima Subvenciones Préstamos reembolsables
Reindustrialización 2012 86.062.848 € 7.135.298 € para infraestructuras industriales 78.927.550 € para infraestructuras e iniciativas industriales
Deslocalización 46.861.340 € 937.910 € para infraestructuras industriales 45.923.430 € para infraestructuras e iniciativas industriales
Tramitación Electrónica

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo www.minetur.es/portalayudas, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será a partir del 3 de junio de 2012 hasta el 2 de julio de 2012. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Municipios Regionales incluidos en la convocatoria Reindustrialización 2012

Abarán, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Aledo, Alguazas, Archena, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Fortuna, Jumilla, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, Totana, Ulea, La Unión, Villanueva del Río Segura.

Municipios Regionales incluidos en la convocatoria Deslocalización

Abanilla, Alhama de Murcia, Beniel, Caravaca de la Cruz, Cieza, Fuente Álamo, Librilla, Moratalla, Santomera, Yecla.

Socilitar más información

Actuaciones Infraestructuras: Teléfono 968 37 54 25, Magdalena.Martinez@info.carm.es
Proyectos Industriales: Teléfono 968 36 80 83, Miguel.Fernandez@info.carm.es

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