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Plan Prever CARM 2009

El Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo (BOE de 23 de mayo de 2009) ha venido a regular la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000E de apoyo a la renovación del parque de vehículos.

Por su parte, el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2009 adoptó el Acuerdo de Adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al Plan 2000E y se designó al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público que llevará a cabo la gestión de las ayudas de la Administración Regional en el ámbito de la Región de Murcia para lo cual se ha publicado en el BORM nº 167 de 22 de julio de 2009, la Orden de 22 julio de 2009 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del Plan Prever de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las ayudas a que se refiere esta Orden serán de 500 euros por vehiculo y beneficiario, concediéndose a las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, o hasta el cumplimiento del presupuesto previsto y para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, adquirido y matriculado en la Región de Murcia y que reúna las siguientes características:

  1. Vehículos de turismo categoría M1:
    • Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr./Km (Vehículo ecológico), o .
    • Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.
    • Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.
  2. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr./Km.

Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente, de una antigüedad mínima de:

  • diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo.
  • doce años, si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.

El precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1, antes de aplicar ninguna ayuda, no podrá superar los 30.000 euros, IVA incluido.

Estas ayudas tienen carácter de mínimis.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Todas las personas físicas, mayores de edad, que residan en la Región de Murcia.
  • Los trabajadores autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y las personas jurídicas calificadas como PYME que ejerzan su actividad en la Región de Murcia, de cualquier sector de actividad salvo que se dediquen a la pesca, a la acuicultura, a la producción primaria de productos agrícolas, al sector del carbón y al trasporte por cuenta ajena de mercancías por carretera.

¿Cómo solicitar la ayuda?

El agente de ventas autorizado le facilitara el documento normalizado de solicitud, junto con los modelos de declaración responsable. Será el propio agente de ventas el que remitirá la solicitud a FITSA (entidad colaboradora que gestiona el Plan E) junto con la documentación justificativa que se relaciona a continuación:

  1. Documentación solicitada a todos los beneficiarios:
    1. Solicitud normalizada.
    2. Copia del DNI o CIF del beneficiario.
    3. Certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil, expedido por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
    4. Copia de la factura en la que conste los distintos descuentos efectuados, entre ellos la subvención del Instituto de Fomento.
    5. Ficha técnica del vehículo a adquirir.
    6. Permiso de circulación del vehículo a adquirir, expedido en al Región de Murcia.
    7. Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente con sus obligaciones ante la Hacienda Pública, estatal y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Seguridad Social.
    8. Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.
  2. Documentación adicional solicitada a personas físicas:
    1. Certificado de empadronamiento.
  3. Documentación adicional solicitada a autónomos y PYMEs:
    1. Declaración responsable del solicitante de estar comprendido en la definición de PYME en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
    2. Declaración responsable sobre las ayudas de mínimis concedidas por cualquier proyecto durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación del importe, organismo, fecha de concesión, costes o proyecto subvencionado, y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
    3. Declaración censal de alta o último recibo del IAE.
    4. Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

El Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia emitirá la correspondiente Resolución de Concesión de la Ayuda que le será notificada en el caso de resultar beneficiario de la misma.

Para más información acceda a: www.p2000e.es o a www.fundacionfitsa.org

Para ver la lista de agentes de ventas autorizados haga click aquí.

 

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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