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Reestructuración de PYMES en Situación de Crisis

Programa dirigido a la reestructuración de Pymes en situación de crisis en la Región de Murcia, mediante ayudas destinadas a financiar los planes de reestructuración de las empresas beneficiarias.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA ESPECIAL DEL ART. 22 DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN DE PYMES EN SITUACIÓN DE CRISIS
Convocatoria Publicada en BORM nº39 de 17 de febrero de 2010
Modificada en BORM nº177 de 03 de agosto de 2010
Objeto y Beneficiarios

Programa dirigido a la reestructuración de Pymes cuya actividad se localice en la Región de Murcia (salvo sector carbón, siderurgia, producción agrícola, pesca, acuicultura y financiero) que lleven más de tres años operando y que se encuentren en situación de crisis de acuerdo con la normativa comunitaria, mediante ayudas destinadas a financiar los planes de reestructuración de las empresas beneficiarias.

Ayuda

El importe de la ayuda podrá alcanzar (con un límite máximo de 10.000.000€) hasta el 75 % para pequeñas empresas y hasta el 60% para medianas empresas del importe total de los costes de reestructuración incluidos en el plan aprobado.

La aportación al plan de reestructuración presentado, destinada a paliar la situación coyuntural de crisis, consistirá en alguna/s de las siguientes modalidades de ayuda:

  1. Subvención de intereses o amortización parcial de los préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades Financieras. La subvención de intereses o amortización parcial de préstamos podrá alcanzar hasta 7 puntos porcentuales.

  2. Subvención a fondo perdido.

  3. Avales públicos del propio INFO para operaciones de crédito de entidades financieras, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre.

  4. Subvención a las operaciones de crédito avaladas por una Sociedad de Garantía Reciproca, calculada del siguiente modo:

    • hasta 2% anual del saldo vivo de las operaciones avaladas.(Forma de calculo: anualmente por anticipado sobre el riesgo existente en el momento de realizar el calculo).

    • y/o hasta el 30 % del importe del principal del aval como aportación al Fondo de Provisiones Técnicas u otro fondo especial de la SGR. Dichas aportaciones a uno de los Fondos citados, en el supuesto del buen fin de las operaciones avaladas, podrán ser reutilizadas con el objeto de posibilitar la prestación de nuevos avales por la S.G.R. al amparo de este régimen.

  5. Préstamo reembolsable del Instituto de Fomento hasta el 0% de interés.

  6. Cualquier combinación de las ayudas anteriores a), b), c) d) y e) sin que en ningún caso pueda rebasarse de manera individual o acumulada la cantidad de 10.000.000 euros, de los cuales el acumulado de las modalidades a), b), d) y e) no podrá superar a su vez el limite de 1.000.000 de euros. El importe máximo de la modalidad c) no podrá superar el importe de 9.000.000€.

Requisitos
  1. El solicitante de la ayuda deberá presentar al INFO un plan realista de reestructuración conteniendo, entre otros:

    • Estudio de mercado.

    • Análisis de los factores que han llevado a la empresa a la situación de crisis.

    • Medidas de reestructuración previstas con sus respectivos costes.

  2. En el caso de medianas empresas, las medidas contenidas en el plan de reestructuración deberán contener contrapartidas, con el objeto de reducir en lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales.

Costes elegibles

Los costes de la financiación del plan de reestructuración aprobado. Los costes elegibles de la reestructuración y sobre los que se aplicará la ayuda que se otorgue al efecto, deberán estar recogidos expresamente en el correspondiente plan aprobado por el INFO, y serán todos aquellos necesarios para permitir el reestablecimiento de la viabilidad a largo plazo.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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