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CONVOCATORIA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO, DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN EN LA COMARCA DE LORCA EN EL AÑO 2012

Concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en la comarca de Lorca, correspondientes al año 2012, en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 95, de 20 de abril de 2012.

Nombre Programa PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN EN LA COMARCA DE LORCA EN EL AÑO 2012
Convocatoria Publicada en BOE nº104 de 4 de mayo de 2012
Objeto y Beneficiarios

Los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2012, en la comarca de Lorca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, integrada por los municipios de Lorca, Águilas y Puerto Lumbreras, de acuerdo a los siguientes tipos:

  • Infraestructuras industriales
    1. Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, que supongan el desarrollo de suelo industrial o tecnológico, servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial, desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido, infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales, etc.

    2. Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen servicios de diagnosis y/o soluciones tecnológicas para la mejora de la productividad en PYMES.

Las actuaciones descritas anteriormente, para ser objeto de apoyo, deberán estar relacionadas con las contempladas en el apartado siguiente.

  • Iniciativas industriales

    Arranque y ejecución de iniciativas industriales productivas que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
    No podrán ser objeto de ayuda las iniciativas industriales relativas a las finalidades y los sectores de la economía excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto.

Las personas físicas o jurídicas:

  1. En el caso de Infraestructuras industriales: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.

  2. En el caso de Iniciativas industriales: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

Costes elegibles

En el caso de Infraestructuras industriales, podrán ser objeto de ayuda, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los gastos necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.

En el caso de iniciativas industriales, podrán ser objeto de ayuda las inversiones de adquisición de activos fijos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

Se admitirán como elementos de inversión los activos fijos siguientes: compra de suelo, urbanización, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, instalaciones, aparatos y equipos de producción, e ingeniería y puesta en marcha de dichos aparatos y equipos de producción.

Las inversiones subvencionables también podrán incluir los gastos relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando se trate de grandes empresas no podrán rebasar el 50 por ciento del total de gastos subvencionables del proyecto.

Modalidad e intensidad de las ayudas
  • Infraestructuras industriales
    1. Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.

    2. Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación con un tipo de interés del 0% y una duración máxima de 15 años (5 años de carencia y 10 años de amortización).

  • Iniciativas industriales
    1. Préstamos reembolsables.

El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES. Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0% y una duración máxima de 15 años (5 años de carencia y 10 años de amortización).

En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Efecto Incentivador

Únicamente podrán concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemáticos autorizados antes de iniciarse los trabajos del proyecto, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad.

Presupuesto

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2012 es de 13.000.000 €, correspondiendo 1.000.000 € a subvenciones y 12.000.000 € a préstamos reembolsables.

Tramitación Electrónica

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para acceder al Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo pinche aquí

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será a partir del 5 de mayo de 2012 hasta 18 de junio de 2012. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Socilitar más información

Actuaciones Infraestructuras: Teléfono 968 37 54 25, Magdalena.Martinez@info.carm.es
Proyectos Industriales: Teléfono 968 36 80 83, Miguel.Fernandez@info.carm.es

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