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Ayudas INFO para la transformación digital de la industria de la Región de Murcia (Industria Conectada). (CERRADA)

Programa dirigido a fomentar el desarrollo por parte de las PYMES industriales de la Región de Murcia de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva de las tecnologías digitales en la industria, permitiendo que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos, y con otras industrias, para mejorar los productos, los procesos y los modelos de negocio

Bases Reguladoras:Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas, y destinadas a fomentar la innovación mediante la transformación digital de la industria de la Región de Murcia (Industria Conectada), cofinanciadas por el Feder.

Procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 23:59 HORAS DE 23 DE JULIO DE 2018

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

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Nombre Programa PROGRAMA DE AYUDA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA INDUSTRIA DE LA REGIÓN DE MURCIA (INDUSTRIA CONECTADA)
Convocatoria Publicada en BORM nº113 de 18 de mayo de 2018
Objeto y Beneficiarios Objeto:

Es objeto de este Programa el desarrollo por parte de las PYMES industriales de la Región de Murcia de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva de las tecnologías digitales en la industria, permitiendo que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos, y con otras industrias, para mejorar los productos, los procesos y los modelos de negocio.

No es objeto de este Programa el desarrollo por parte del beneficiario de productos o servicios para la trasformación digital, sino la adquisición a terceros de tecnología y los servicios necesarios para la implantación en el beneficiario del proyecto de transformación digital.

Los proyectos necesariamente contendrán las tres categorías que se muestran a continuación, y finalizarán por tanto en una aplicación de gestión intraempresa o inter-empresa. Incluirán, asimismo, una o varias tecnologías en cada una de dichas categorías:

  • Categoría 1.- Tecnologías que permiten la hibridación del mundo físico (materiales y productos, maquinaria e instalaciones) y el digital, en el que la digitalización aportará información y control sobre los procesos/productos, que se canaliza y procesa con la segunda Categoría de tecnologías. A modo indicativo y no exhaustivo esta categoría incluye las siguientes tecnologías: realidad aumentada e impresión 3D; automatización avanzada, robótica y vehículos no tripulados; Internet de las Cosas; sistemas inteligentes embebidos.

  • Categoría 2.- Tecnologías de la comunicación y tratamiento de los datos adquiridos por la primera Categoría de tecnologías. A modo indicativo y no exhaustivo esta categoría incluye las siguientes tecnologías: Cloud computing, Ciberseguridad, Tecnologías de la comunicación.

  • Categoría 3.- Tecnologías que permitan dotar de inteligencia y control extremo a extremo de la Cadena de Valor de la empresa (Aplicación intraempresa), especialmente en los ámbitos de la fabricación y la logística; así como el desarrollo de plataformas de conexión entre empresas para el trabajo colaborativo y la integración online de las Cadenas de Valor de proveedores y otras empresas (Aplicación inter-empresa). A modo indicativo y no exhaustivo esta categoría incluye las siguientes tecnologías: Big Data e inteligencia de negocio, tecnologías de la información para el desarrollo de plataformas colaborativas inter-empresas/de gestión de flujos, y para el desarrollo de aplicaciones en todo el ámbito de la cadena de valor de la empresa.

No se admitirán aquellos proyectos que supongan la modificación habitual o periódica efectuada en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras, ni la mejora de hardware o software (licencias o aplicaciones) existentes en la empresa.

Tampoco se admitirán proyectos que consistan en la mera adquisición de bienes de equipo, equipos informáticos o software.

Beneficiarios:

Exclusivamente las PYMEs cuya actividad se corresponda a una industria manufacturera incluida en los CNAEs 10 al 33 (salvo las excluidas en el programa) y se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se encuadren en el objeto, beneficiarios, requisitos y costes elegibles de este programa específico.

Ayuda

Subvención a fondo perdido sobre los costes elegibles.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será de hasta el 50 % de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de 50.000 euros, conforme al siguiente baremo:

Puntuación
Impacto del proyecto en el Negocio de la empresa y sus procesos. Capacidad técnica y financiera para afrontar el proyecto.
Bajo+10 %
Medio+15 %
Alto+20 %
Calidad técnica de la propuesta. Grado de novedad de las tecnologías empleadas, y su contribución al proyecto, describiendo las mejoras esperadas.
Bajo+5 %
Medio+10 %
Alto+15 %
El proyecto abarca la integración efectiva de la Cadena de Valor del solicitante con, al menos, la de otra empresa (¿cadena de valor global¿), es decir, si el proyecto incluye la implantación de una aplicación o plataforma inter-empresa que permita que dispositivos/sistemas pertenecientes a distintas industrias colaboren entre ellos, para mejorar los productos, los procesos y los modelos de negocio+5 %
El solicitante pertenece a uno de los ámbitos prioritarios de la RIS3Mur (Estrategia de investigación e innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia, www.carm.es/ris3)+5 %
El solicitante es pequeña empresa+5 %

Se establece una puntuación mínima de 25 puntos porcentuales para que el proyecto sea subvencionado.

Ayuda con carácter de mínimis.

Requisitos
  1. No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa.

  3. Las inversiones y gastos del proyecto deberán realizarse en un Centro de Trabajo ubicado en la Región de Murcia, y el personal deberá estar dado de alta en la cuenta de cotización correspondiente a dicho Centro.

  4. El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el artículo 6 de las Bases reguladoras.

  5. No podrán resultar beneficiarios las empresas que se encuentren en situación de crisis, según la definición establecida en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

  6. No podrán resultar beneficiarios las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión.

  7. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo, para la ejecución y pago de los proyectos presentados, que abarca desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta 12 meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

Costes elegibles

Para que el proyecto o solicitud formulada sea considerado subvencionable, los costes elegibles deberán alcanzar un importe mínimo de 40.000 euros; teniendo la consideración de costes elegibles los siguientes conceptos:

  • Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software) destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto.

  • Los costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación proyecto.

Quedan excluidas las inversiones en terrenos, obra civil e instalaciones de la misma, así como las inversiones de sustitución.

Socilitar más información

Correo Electrónico: innovacion@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

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