Fecha y hora oficiales
Menú de INFO Murcia

Ayudas a Empresas Habilitadoras de Tecnologías Industria 4.0 (CERRADA)

Programa dirigido a fomentar la innovación en el desarrollo de productos para la transformación digital de empresas, por parte de los Habilitadores de Tecnologías de la Industria 4.0.

Bases Reguladoras:Orden de 3 de noviembre de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas al apoyo a empresas habilitadoras de tecnologías Industria 4.0 (HI40).

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PREVISTO EN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO I DE LA LEY 7/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTA CONVOCATORIA FINALIZÓ A LAS 00:00 HORAS DE 09 DE MAYO DE 2017

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.

Descargue Adobe Reader pinchando aquí  Descargue Adobe Reader

Nombre Programa PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS HABILITADORAS DE TECNOLOGÍAS INDUSTRIA 4.0
Convocatoria Publicada en BORM nº284 de 09 de diciembre de 2016
Objeto y Beneficiarios

Fomentar la innovación en el desarrollo de productos para la transformación digital de otras empresas, de forma que se pueda llegar a actuar en diferentes sectores productivos a los que ya se interactúa o bien para lograr un posicionamiento en otros mercados por parte de la empresa solicitante. Dichos desarrollos deberán realizarse en base a protocolos estandarizados y/o sobre plataformas abiertas de manera que garanticen la inter-operatibilidad.

No se admitirán aquellos proyectos que supongan una actualización de los productos que la empresa tenga en la actualidad.

PYMEs (se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014), que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, siempre que sean Empresas Habilitadoras de Tecnologías de la Industria 4.0 (HI40), que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en esta Comunidad; y cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur ¿ www.carm.es/ris3).

Los 'habilitadores de tecnologías I40' son empresas que desarrollan un conjunto de tecnologías que hacen posible la hibridación entre el mundo físico y el digital, es decir, vinculan el mundo físico al virtual para hacer de la industria una industria inteligente. Se considerará que una Empresa es Habilitadora de Tecnologías Industria 4.0 (HI40), cuando de hecho dispongan de la fabricación, desarrollo e implementación de alguna de las siguientes tecnologías:

  1. Aplicaciones de gestión intraempresa/interempresas:
    1. Soluciones de inteligencia (Big Data & Analytics) y control.
    2. Plataformas colaborativas.
  2. Comunicaciones y tratamiento de datos:
    1. Ciberseguridad.
    2. Computación y cloud.
    3. Conectividad y movilidad.
  3. Comunicaciones y tratamiento de datos:
    1. Fabricación aditiva.(Impresión 3D).
    2. Realidad virtual y realidad aumentada.
    3. Robótica avanzada.
    4. Sensores y sistemas embebidos.
Ayuda

Subvención a fondo perdido.

La intensidad de ayuda no podrá exceder del 45% de los costes subvencionables, ni la cuantía máxima por proyecto o solicitud el importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 euros), conforme al siguiente baremo:

Puntuación
Calidad técnica de la propuesta. Grado de innovación y novedad de la nueva solución tecnológica desarrollada (diferente a las ya existentes en la propia empresa).
Media+ 3%
Alta+ 7%
Capacidad técnica y financiera del proyecto.
Media+ 3%
Alta+ 6%
Impacto del proyecto en el Negocio de la empresa, así como impacto potencial del nuevo producto en la transformación digital de sus futuras empresas usuarias, en base a la Memoria justificativa del proyecto.
Medio+ 3%
Alto+ 7%
Si el solicitante es:
Mediana empresa+ 10%
Pequeña empresa+ 20%
Colaboración con organismos de investigación públicos o privados. (Capítulo I, Artículo 2: Definiciones, punto 83) del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 a L 187/77)).+ 5%
Requisitos
  1. El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de ayuda una Memoria y un presupuesto explicativos del proyecto a realizar cuyo modelo se incluye en el Anexo II, que incluya el objetivo previsto, en relación al desarrollo de productos innovadores y diferentes a los ya existentes en la empresa y en el mercado, justificando adecuadamente el por qué se afronta este nuevo desarrollo (aplicación a un sector empresarial diferente, posicionamiento en otros mercados, etc.).

  2. La ejecución de las inversiones y gastos no deberá estar iniciada a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

  4. El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE nº 352 de 24 de diciembre de 2013, al amparo del que se otorga la subvención, así como el equivalente de subvención bruta otorgado.

Costes elegibles

Para que la solicitud formulada sea considerada subvencionable, los costes elegibles del proyecto deberán alcanzar un importe mínimo de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 euros), y podrán producirse a partir de la fecha de solicitud de ayuda.

Los gastos subvencionables en este programa son los siguientes:

  • Los costes directos del personal que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa, durante el tiempo que esté dedicado al proyecto objeto de subvención. Todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

    El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia.

    No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.

  • Colaboraciones externas: Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Socilitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Volver

Para cualquier duda sobre los Programas de Ayuda, ponte en contacto con nosotros a través del Centro de Información del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.


De lunes a viernes el horario de atención al público será de 9 a 14h y telefónicamente de 8 a 15h en el teléfono 900 700 706.


También puedes enviar un email a ayudasinfo@info.carm.es.


Para otras consultas llama al 968 362800.

LOGOS GASTOS COFINANCIADOS FONDO EUROPEO DESARROLLO REGIONAL 2014-2020 (FEDER)
leer más...

LOGOS GASTOS COFINANCIADOS FONDO EUROPEO DESARROLLO REGIONAL 2021-2027 (FEDER)
leer más...

ENDOSO DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE SUBVENCIONES Y CONTRATOS
leer más...